Las autoridades del Colegio de Abogados de la Capital reaccionaron de inmediato a la decisión de la Legislatura que autorizó a Washington Navarro Dávila, ministro público de la Defensa, a nombrar en forma discrecional auxiliares del defensor oficial. Un día después de la sanción de la ley, Marcelo Billone y Carlos Casal, respectivos presidente y vicepresidente de la entidad intermedia, remitieron una carta al gobernador Juan Manzur para pedirle que vete la normativa. Según los letrados, el funcionario en cuestión cumplirá la función del defensor oficial, aunque su designación carece de los filtros y controles del concurso público establecido en la Constitución. “Hay una grave afectación de las garantías fundamentales”, advirtieron.
La nota de los abogados ingresó al Poder Ejecutivo unas horas más tarde que la comunicación de la norma aprobada por la Legislatura. Navarro Dávila, que también es vocal de la Junta Electoral Provincial, recién podrá nombrar auxiliares del defensor constitucional a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, siempre que el gobernador la promulgue y le ponga número. El texto que los legisladores sancionaron esta semana, con la sola oposición del legislador radical José María Canelada, expresa que el auxiliar del defensor (penal, civil y del trabajo) actuará por delegación, y bajo supervisión y dirección del defensor oficial. Y precisa que en el ejercicio de su cargo el funcionario podrá intervenir en todos los actos en los que pueda actuar el defensor estatal de quien dependa (ver “El ABC del auxiliar...”).
“La normativa infringe gravemente el artículo 3 de la Carta Magna tucumana que prohíbe en forma taxativa la delegación de funciones”, manifestaron Billone y Casal. La cláusula en cuestión prescribe: “los poderes que esta Constitución establece no pueden adoptar disposiciones en su contra, ni ejercer otras atribuciones que las que esta les confiere, ni delegarlas implícita ni explícitamente en otros poderes o particulares. El acto realizado en virtud de la delegación es nulo, y los jueces no podrán aplicarlo. Las responsabilidades de la violación pesan solidariamente sobre los que han ejercido y consentido la delegación”.
La entidad intermedia solicitó el veto luego de que la figura del auxiliar del defensor oficial fuese discutida en la sesión del Consejo Directivo de este mismo miércoles. Los profesionales usaron la misma estrategia que hace algunos meses, cuando el gobernador descartó la ley de expropiación de una vivienda en la calle 25 de Mayo para instalar allí la sede de la organización que dirige Navaro Dávila.
La petición del veto anticiparía la intención del Colegio de judicializar la norma, tal y como hizo respecto del funcionario “espejo” del Ministerio Público Fiscal: el auxiliar de fiscal (el juicio ingresó el 13 de junio). Así como el Poder Legislativo avaló este martes a Navarro Dávila para nombrar sin concurso esta especie de defensor ad hoc, antes había dado y ratificado idéntica potestad, pero referida a la acusación, a Edmundo Jiménez, jefe de los fiscales. Luego y vía per saltum, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán avaló al auxiliar de fiscal como “delegado” del fiscal de la Constitución. Este espaldarazo consta en la sentencia “Marchisio” que el alto tribunal emitió el 25 de abril pasado.
Defensores del Niño
Además de impugnar en sede judicial al auxiliar de fiscal, la gestión de Billone y de Casal inició un pleito para fulminar a los defensores oficiales del niño que implantó Navarro Dávila por medio de una resolución administrativa. En este caso, el Colegio esgrimió que la figura en cuestión, también producto de designaciones discrecionales, carecía de la independencia requerida para ejercer la función encomendada. Previamente, la entidad intermedia había promovido otro juicio para obligar al Gobierno a elegir jueces, fiscales y defensores oficiales de la Constitución en un plazo razonable. Todos estos procesos se tramitan en la Corte.
El ABC del auxiliar de defensor
A- ¿Cuáles son sus funciones?
La Legislatura dispuso que el auxiliar del defensor (penal, civil y del trabajo) actuará por delegación y con la dirección del defensor oficial. En el ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos en los que pueda actuar el defensor de quien dependa.
B- ¿Qué requisitos debe reunir?
Podrá ser auxiliar del defensor oficial aquel abogado con dos años de ejercicio de la profesión o de antigüedad en el Poder Judicial. La ley sancionada asigna responsabilidad personal a este funcionario por sus actos negligentes o irregulares.
C- ¿Cómo es designado?
Mediante una resolución del ministro público de la Defensa, cargo que en el presente desempeña Washington Navarro Dávila. La norma autoriza al jefe de los defensores oficiales a hacer los nombramientos en función de las “necesidades del servicio”.







