No tienen quién los cuide

Por Carlos Duguech / columnista invitado.

25 Mayo 2019

El título de la columna del periodista Juan Manuel Asis del 18 de mayo último en LA GACETA “En busca de miles de fiscales despiertos, y leales” despierta, en principio, curiosidad. El texto lo explica y lo justifica rotundamente. En uno de los párrafos hallamos la fundamentación, asaz contundente. Recurre Asis, hábilmente, a despertar la memoria de los mayores: “…también pícaros prestos a hacer de las suyas. ¿Quién de los que peinan canas no recuerda la anécdota del milenio pasado sobre los dos fiscales, uno radical y otro peronista, que en una escuela de montaña, solos, hicieron votar media plantilla y se repartieron los votos proporcionalmente?

De eso se trata, precisamente. De los votos de ciudadanos de otros partidos y de los que pertenecen a la primerísima minoría en Argentina: los independientes, no afiliados a ningún partido político. Y votan, Y votan. ¡Y son el 75% del padrón, nada menos!

Quienes no son afiliados a ningún partido político hallan que su condición de ciudadano independiente no se encuentra debidamente encuadrada en la Ley 5.454 de Partidos Políticos, obviamente. Y que, en todo caso, en la ley 7.876 su condición está subsumida en la de “elector” (art. 1 y art. 2), no más allá que eso. Y que en el art. 29 se establece que “Los partidos políticos, frentes o alianzas… pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos, con la misión de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que consideren procedentes”. Más adelante, en el art. 31 se establece que “los poderes de los fiscales o fiscales generales serán otorgados por las autoridades directivas del partido, frente o alianza…”

Por todo ello resulta muy evidente el vacío en que queda la protección del elector no afiliado, independiente: no tiene un fiscal de ninguna naturaleza “con la misión de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que consideren procedentes”. Aquí es donde surge una palmaria discriminación al dejar a los electores no afiliados, independientes, sin la garantía de que su voto sea efectivamente destinado conforme su decisión (y en cumplimiento de la ley que obliga a votar) al ejercer el derecho a elegir. Vale tener presente que entre las fuentes del derecho a no ser discriminados y a ejercer en plenitud los derechos civiles y políticos está el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) -operativo sin más desde su jerarquía constitucional (art. 75, Inc. 22 CN). Su artículo 25 es claro: “a)- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades”…“b)- Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Cierto es que “la libre expresión de la voluntad de los electores” puede ser fiscalizada conforme habilita el artículo 29 de la Ley 7.876. Pero sólo por los “fiscales y fiscales generales de los partidos políticos, frentes o alianzas”. No por los independientes que -obviamente- no están agrupados en ningún colectivo político formal aunque constituyen la “primera minoría” en término de sector sufragante.

He aquí la piedra de toque de la discriminación torpe y gigante: sólo el 25% del padrón de electores está compuesto por ciudadanos afiliados a algún partido político. El 75% son los independientes, no afiliados que ¡no tienen fiscales que los representen a la hora del sufragio y su control! El terreno donde “los pícaros” que cita el columnista Asis despliegan sus dotes. Y el fraude encuentra terreno fértil.

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