Qué es el fallo "FAL" y por qué no se lo habría respetado en el caso de la niña tucumana

Qué es el fallo "FAL" y por qué no se lo habría respetado en el caso de la niña tucumana

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó en 2012 la práctica de abortos no punibles para las víctimas de violación.

VERDES. Los activistas a favor del aborto se quejaron por el retraso. la gaceta / foto de juan pablo sánchez noli VERDES. Los activistas a favor del aborto se quejaron por el retraso. la gaceta / foto de juan pablo sánchez noli FOTO LA GACETA/JUAN PABLO SÁNCHEZ NOLI (ARCHIVO)
28 Febrero 2019

El fallo "FAL" es una sentencia de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que obliga a los estados provinciales a garantizar la interrupción del embarazo cuando este es producto de una violación. En esas circunstancias, el procedimiento no es punible -no genera responsabilidad penal- tanto para la mujer que lo requiere como para los profesionales que lo practican.

Según la sentencia (lleva las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt), la solicitud de interrupción no puede ser judicializada: los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos y han de practicarlos pidiendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación. 

La Corte nacional añadió que los jueces no pueden convertirse en un obstáculo para ejercer el derecho a interrumpir el embarazo en las circunstancias mencionadas, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, que quedan reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

¿De qué se trató el caso que originó el fallo?

Una joven de Comodoro Rivadavia, Chubut, fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia provincial y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

El aborto está penalizado desde 1921, cuando se sancionó el Código. El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a 10 años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.

Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. Muchos tribunales sostenían que en los casos de violación no eran punibles sólo los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental. Y la Corte terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del fallo "FAL".

¿Qué pasó en Tucumán?

En el caso de la niña de 11 años violada, a la que se le practicó una cesárea hace dos días, no se habría respetado este fallo, de acuerdo con el reclamo de diversas organizaciones feministas y de derechos humanos.

Su principal queja es que el caso fue judicializado y que por eso se demoró en realizar la interrupción legal del embarazo. Además, la propia ministra de Salud, Rossana Chahla, aseguró que la fiscala Adriana Giannoni ordenó no interrumpir el embarazo de la niña. "Está todo documentado", dijo.

Comentarios