Por la renta financiera, el fisco pone bajo su lupa todas las operaciones

Por la renta financiera, el fisco pone bajo su lupa todas las operaciones

La AFIP reglamentó la modalidad de pago de Ganancias por la renta financiera para personas humanas a partir un mínimo no imponible de $ 66.917, la presentación de una declaración jurada adicional y la obligación de las entidades de informar los movimientos financieros de sus clientes.

Por la renta financiera, el fisco pone bajo su lupa todas las operaciones
06 Enero 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó las RG 4394/2019 y 4395/2019 las que reglamentan el régimen informativo para los bancos y otros agentes del sector financiero les suministren, antes del 15 de marzo de 2019, los datos de sus clientes para la liquidación del impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera obtenida durante 2018.

Asimismo estableció que los contribuyentes contarán a través del servicio “Nuestra parte” al que se accede con clave fiscal a través de la página de AFIP estará disponible la totalidad de la información necesaria para la confección de las respectivas declaraciones que vencerán en junio de este año, recordó a LA GACETA el tributarista Agustín Zeppa.

El mínimo no imponible de $ 66.917 corresponde al período 2018, en tanto que ese valor se actualizará a $ 104.735,77 para el corriente ejercicio y evolucionará en etapas posteriores (cada octubre) a través de la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC). 

Quienes superen ese monto abonan 5% por sobre las inversiones en pesos y 15% si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).

¿Qué datos deberán informar los bancos y otros agentes a la AFIP? Zeppa detalló que las entidades deberán informar sobre las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas, los intereses o rendimientos percibidos durante el año calendario 2018, que puedan estar alcanzados por el nuevo impuesto.

“Los sujetos obligados deberán informar apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del cliente”, indica el referente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán. Zeppa detalla otras cuestiones a tomar en cuenta para establecer los alcances del cobro del impuesto a la renta financiera:

• De tratarse de depósitos bancarios a plazo, las entidades tendrán que precisar tipo de depósito; número de certificado; carácter del informado; fecha de alta; fecha de vencimiento; moneda de constitución; monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.

• También si se posee cláusula de ajuste; importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos; y monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

• En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, las entidades también deberán revelar datos.

• Entre ellos, número de la cuenta comitente; código de especie; denominación de especie; moneda; si posee cláusula de ajuste; importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

• Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

¿Cuándo y cómo se deberán presentar los contribuyentes sus declaraciones juradas? En este aspecto, Zeppa contesta que deberá efectuarse en junio próximo, con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, a través de la página web de la AFIP.

Cuestionamiento jurídico

Según el abogado tributarista Alberto Gorosito, para algunos casos, la aplicación del impuesto a la renta financiera podría ser considerada como “una confiscación a la renta”.

“Dependiendo si el ahorro obtenido por la renta fuera inferior a la inflación, no sólo podríamos llamarlo un impuesto al ahorro, sino una confiscación a la renta”, señaló en declaraciones radiales.

“En algunos casos, puede ser llevado por vía judicial”, debido a que “la Corte Suprema de Justicia tiene claro cuando por vía impositiva se produce una confiscación en lugar de un pago sobre una verdadera ganancia”, agregó.

Según un estudio efectuado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), la alícuota final del impuesto se ha visto distorsionada por el proceso inflacionario vivido en 2018, y su correlato de altos rendimientos nominales de las colocaciones financieras, los cuales en gran parte sólo han compensado la inflación, o incluso se han traducido en rentas reales negativas. Ejemplificando el caso de colocaciones en pesos sin ajuste, la alícuota fijada es del 5%, puntualiza el reporte. “Esta alícuota, para una tasa de interés anual efectiva del 25% generaba un impuesto del 1,25% del capital inicial invertido (1% si se compara con el capital al final del ejercicio reinvertidos los intereses ganados), mientras que con rendimientos promedio efectivos anuales del 50% origina un impuesto equivalente al 2,5% del capital inicial (1,67% si se compara con el capital final)”, indica. En consecuencia, el impuesto a las Ganancias para colocaciones financieras absorberá un porcentaje muy superior (respecto al supuesto en el momento de redacción de la norma) del capital invertido, como consecuencia de los altos rendimientos nominales necesarios para compensar la inflación.

De acuerdo con la interpretación del Iaraf, aparece como inequitativo que el impuesto se aplique sobre utilidades nominales y no reales, razón por la cual debería permitirse deducir de los rendimientos nominales obtenidos la tasa de inflación, y aplicar la alícuota del 15% sobre el resultante, tal como se da en el caso de las colocaciones con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

El plazo fijo común es la opción que genera un mayor impuesto a pagar. La opción del plazo fijo ajustable paga el 58% del impuesto que paga el plazo fijo común y la alternativa del plazo fijo en dólares paga tan solo el 12% del impuesto. Es claro que existe una distorsión tributaria que le quita neutralidad al sistema, advierte el reporte firmado por los economistas Nadin Argañaraz, Andrés Mir y Bruno Panighel.

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