Nueve preguntas y respuestas sobre Ganancias

Nueve preguntas y respuestas sobre Ganancias

Lo que tenés que saber sobre el tributo.

Nueve preguntas y respuestas sobre Ganancias
26 Diciembre 2018

¿Cómo se calcula la retención de ganancias en el sueldo anual complementario (SAC) del segundo semestre?

Según el tributarista Octavio Concilio, para calcular la retención del impuesto se establece la base del mismo se adicionará proporcionalmente a la doceava parte (8,33%) de las remuneraciones mensuales para calcular la retención del impuesto por el aguinaldo. Por ende, al trabajador le van reteniendo Ganancias sobre el aguinaldo de junio y diciembre proporcionalmente en cada mes del año.

¿Se paga ganancias sobre el aguinaldo?

Sí; el impuesto se va ingresando proporcionalmente durante cada mes del año. Por lo tanto, no existe ninguna desgravación con respecto a las cuotas del aguinaldo de junio y diciembre, sino que se va ingresando la doceava parte del SAC por cada mes. Por lo tanto, si el empleado cobra las mismas remuneraciones netas mensuales, le retendrán el mismo monto mensual de Ganancias sin considerar en qué momento cobra el aguinaldo. Se lo ingresa proporcionalmente desde junio.

¿Puede ocurrir el caso de que cuando cobre el aguinaldo de Diciembre me retengan un monto mayor a lo que corresponde en proporción?

Hay dos situaciones por lo que esto puede suceder. Por un lado, por error en la implementación del empleador, que no haya aplicado correctamente el cálculo y no le haya retenido Ganancias sobre el aguinaldo. En este caso para corregirlo, deberá practicarle la retención sobre la totalidad del impuesto no retenido del aguinaldo. Por otro lado, puede explicarse por el esquema de liquidación. Puede ocurrir variaciones salariales durante el semestre. Esto implica que el pago de aguinaldo se realizará sobre la mitad de la mejor remuneración. Esta situación, indica el tributarista consultado por LA GACETA, que la base de aguinaldo percibida es mayor que a la imputada proporcionalmente en cada mes. Así se genera una mayor retención en el momento de pago del aguinaldo o en la liquidación anual a opción del empleador.

Entonces, ¿si el empleador no me realizó la retención correctamente, implica que pagaré más de ganancias sobre el aguinaldo?

No, porque lo que se practica es un ajuste y en ningún caso implicaría un incremento de la carga tributaria anual.

Si supero el mínimo ¿cuánto debo pagar de impuesto anual?

Para calcular la retención anual deben sumarse todas las remuneraciones netas percibidas anuales (incluidas aguinaldos) y, luego, detraerse las deducciones generales y personales informadas en el formulario F 572-Web  por el empleado en el servicio SiRADIG de AFIP con clave fiscal nivel seguridad 2. El empleador a esa base le aplicará la escala del impuesto que oscila entre el 5% y el 35%.

¿Hasta cuando puedo presentar el formulario F-572 Web para informar deducciones y disminuir la carga?

El formulario podrá presentarse hasta el 31 de marzo del año que viene, con el fin de informar deducciones generales y personales que corresponden a 2018.

¿Cuáles son las cargas de familia que puedo informar?

La cargas de familia 2018 y 2019 se puede deducir siempre que se cumpla con las condiciones: relación de parentesco y que no tenga ingreso superiores a los $ 66.918, Sobre el cónyuge, no se admite la deducción del concubino. En cuanto al hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo en proporción de cada padre.

¿Qué otras deducciones se pueden informar?

Cada deducción tiene condiciones y límites establecidos en la normativa; además el contribuyente deberá contar con los comprobantes que acredite fehacientemente el gasto. Cabe aclarar que lo que la devolución de la retención no opera sobre el valor total de la deducción, sino por el menor impuesto (en función de la escala del Art 90) que implique computar este gasto. Algunas Entre otras deducciones, figuran: cuotas Médicos Asistenciales, seguro de vida, donaciones, intereses por préstamos de crédito hipotecario, gastos médicos, personal doméstico.

¿Se puede deducir el pago en concepto de Alquileres de Vivienda?

Sí. Puede realizarse hasta el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmueble destinado a su casa habitación, y hasta el límite de la prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley ($ 66.918 anuales), siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.  

Comentarios