El costo de un fallo, 
$ 100.000 millones

El costo de un fallo, 
$ 100.000 millones

La Corte Suprema fijó sentencia en contra de la Anses y ratificó que las remuneraciones para el cálculo inicial deben actualizarse por medio del índice Isbic y no por el Ripte.

BENEFICIO. Desde el Gobierno dijeron que el fallo no debería tener un impacto económico en las arcas públicas. télam BENEFICIO. Desde el Gobierno dijeron que el fallo no debería tener un impacto económico en las arcas públicas. télam
19 Diciembre 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer que para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios se debe aplicar un índice de cálculo que arroja resultados superiores a los que emplea actualmente la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y declaró inconstitucional el que utiliza el organismo para actualizar las jubilaciones.

Además estableció que, hasta que el Congreso dicte la ley, la actualización se hará por medio del índice salarial del sector de la construcción Isbic, ratificando en tal sentido lo que había resuelto el fuero federal de la Seguridad Social.

Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte hizo lugar a la demanda de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la Ley de Reparación Histórica.

Antes de la Reparación, la Anses aplicaba para la movilidad jubilatoria el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) pero luego el organismo comenzó a utilizar el indicador denominado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

El fallo por la mayoría fue suscripto por los ministros Elena Highton (quien lo hizo con fundamentos propios), Juan Carlos Maqueda, Horacio Lorenzetti y Horacio Rossati, mientras que el presidente, Carlos Rosenkrantz, lo hizo a favor de la Anses.

Los detalles

El fallo de la Corte declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de la Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018 que cambiaban el índice Isbic por la variación del Ripte.

En disidencia, el presidente de la Corte, Rosenkrantz, advirtió que los reparos contra el índice Ripte para medir las variaciones “no pueden ser atendidos porque no se ha acreditado -ni denunciado- la existencia de errores en la confección del indicador”. Rosenkrantz advirtió que la Corte no debe sustituir al Congreso Nacional y advirtió, en su fallo en disidencia, que el Tribunal “se encuentra constitucionalmente imposibilitado de elegir a su discreción qué índice (Isbic, Ripte o cualquier otro) es aplicable”.

El fallo por la mayoría toma las consideraciones del “caso Elliff” en el cual la Corte se pronunció por la aplicación del Isbic. En tal sentido, señaló: “el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos de la clase pasiva, grupo vulnerable e históricamente postergado, procurando con sus decisiones hacer efectiva la protección que la Constitución Nacional garantiza a la ancianidad”.

Asimismo destacó: “es precisamente en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobra su máximo significado”.

La Anses autorizaba a actualizar las remuneraciones de los últimos 10 años de servicios sólo hasta marzo de 1991, para cumplir con Ley de Convertibilidad.

En el caso que ahora sienta un precedente, Blanco sostuvo que el congelamiento de una parte de los salarios percibidos y el cómputo de los devengados con posterioridad según sus montos nominales, sin incluir las variaciones habidas hasta el momento de adquisición de su derecho, deterioraban “significativamente” su jubilación.

La Anses invocó el artículo 36 de la ley 24.241, que la faculta a “aplicar, controlar y fiscalizar el régimen de reparto y, en particular, para dictar normas reglamentarias”, lo que fue desestimado.

Anses manifestó que el decreto 807/2016 y la ley 27.260 -ambos del actual gobierno- establecieron cuáles eran los índices apropiados para actualizar salarios, pero no previó el uso del Isbic.

La Corte señaló que el caso de Blanco queda fuera de esas normas y la ley que estableció el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, porque se aplican a quienes “voluntariamente decidan participar”, lo que no hizo el demandante. En el varias veces citado “Caso Elliff” la Corte explicó que los salarios tomados en cuenta para el cálculo del primer haber no podían ser congelados al 31 de marzo de 1991, porque “el empleo de un índice en materia de jubilaciones apunta a mantener una razonable proporción entre el ingreso de los trabajadores y los del sector pasivo”.

El Gobierno aseguró que el fallo no debería tener un impacto desde el punto de vista fiscal y económico en las arcas públicas durante los próximos años. Así lo aseguró el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica: “tenemos que esperar el fallo. Es acotado a un caso individual; eso no cambiaría las condiciones ni impactaría en el equilibrio presupuestario”, afirmó.

Si bien el fallo de la Corte no establecerá el mecanismo de pago, puede ser en efectivo o a través de la emisión de un título de la deuda pública ajustable; se estima que el costo inicial para las arcas del Estado sería de unos $100.000 millones, a un promedio de $ 667.000 por beneficiario. (Télam)

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