Pérdidas de calidad institucional

Un tema que requiere una acción firme y sostenida en el tiempo.

09 Junio 2004
Recuperar la calidad institucional de la República, afectada durante un prolongado proceso histórico en el que se alternaron gobiernos institucionales y de facto, es seguramente el proyecto más ambicioso y complejo que debe encararse para salir de las dificultades de la crisis. Esa convicción estuvo presente en el mensaje de asunción del presidente Kirchner, más allá de las urgencias inmediatas que el colapso económico y social impuso a las nuevas autoridades. Por cierto que la recuperación institucional requiere una acción firme y sostenida en el tiempo; y deben contribuir a ella los poderes constitucionales, ejerciendo sus autonomías y facultades de control recíproco, de acuerdo con el orden establecido por la Ley Suprema. Periódicamente, en este lugar se ha señalado la perduración de desvíos de aquella convicción, por la vigencia de actos y decisiones constitucionalmente objetables que siguen formando parte del desenvolvimiento del Estado. Al abusivo dictado de decretos ley sin reglamentación legislativa y la concesión de facultades especiales o superpoderes al Poder Ejecutivo, se agregan otras situaciones de larga data cuyas irregularidades son manifiestas, pero que forman parte del ejercicio fáctico de los poderes.
La más perdurable de esas deformaciones institucionales ha sido puesta en evidencia por la jueza federal porteña Clara Do Pico, al solicitar al PEN, a instancia de parte, que informe sobre toda la legislación secreta vigente. Se ha sabido por ello que se trata de 120 leyes dictadas entre 1891 y 1981, si bien se desconocen los alcances de la última. Debe señalarse que la Constitución establece en cuatro referencias la necesidad de promulgación por el PE para que una norma sancionada por el Congreso adquiera vigencia, por lo que, objetivamente, el cumplimiento de las leyes de marras no podría ser exigido. La titular de la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, Cristina de Kirchner, además de haber señalado que se trata de un contrasentido, anunció que en los próximos días será considerado el proyecto con media sanción de Diputados, que consagra el derecho a la información pública, y mediante el cual debe liberarse el conocimiento de las leyes irregulares. Las cuestionadas normas estuvieron relacionadas históricamente con requerimientos de seguridad del Estado, hasta que una de ellas, dictada por el gobierno de facto de 1966-1973, autorizó el pago de sobresueldos a funcionarios, siendo aprovechada posteriormente por administraciones diversas, hasta provocar el reciente escándalo sobre remuneraciones oficiales durante la última década.
Las disposiciones secretas que conciernen a la seguridad del Estado no necesariamente deben tener carácter legal, pues los gobiernos mejor organizados disponen de un régimen marco que permite clasificarlas durante un plazo que guarda relación con la situación reservada. Mediante ese régimen especial es posible discriminar las cuestiones vinculadas con la protección de intereses superiores de la Nación, de aquellas otras que, como en el caso de los sobresueldos políticos, impiden el conocimiento público, llegando a configurar corrupción estructural. La gran mayoría de esas leyes cuestionables proviene de gobiernos de facto, pero, invariablemente, al ser sucedidos por administraciones constitucionales, perduraron por la deliberada omisión de quienes debieron derogarlas y transparentar el sistema.
En más de una ocasión, como también acontece actualmente, desde la oposición parlamentaria se han formalizado proyectos con ese fin, mas sin el apoyo necesario del oficialismo de turno, conservador de los viejos vicios que alivian el ejercicio del poder, aunque a costa de la calidad institucional requerida por el prestigio de la República.

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