Qué dice el fallo que benefició a Independiente por la mala inclusión de Sánchez

Qué dice el fallo que benefició a Independiente por la mala inclusión de Sánchez

El Santos deberá remontar un 0-3, según la resolución de la Conmebol.

Ariel Holan respira con tranquilidad luego del fallo de la Conmebol. Ariel Holan respira con tranquilidad luego del fallo de la Conmebol. FOTO TOMADA DE TWITTER.COM/INDEPENDIENTE
28 Agosto 2018

La Conmebol falló hoy a favor de Independiente de Avellaneda y le dio por ganado 3-0 el partido ante el Santos por la ida de los octavos de final de la Copa Libertadores debido a la inclusión indebida del futbolista uruguayo Carlos Sánchez

La resolución de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) se conoció esta mañana, horas antes del partido de vuelta, que se disputará esta noche en San Pablo. En la ida, los conjuntos de Argentina y Brasil habían igualado 0-0.

Qué dice la resolución

1. Hacer lugar al reclamo presentado por el Club Atlético Independiente en fecha 22 de agosto de 2018, referente a la alineación indebida del jugador Carlos Andrés Sánchez Arcosa del Santos Futebol Clube en el partido disputado el 21 de agosto de 2018, entre los equipos de Club Atlético Independiente vs. Santos Futebol Clube, correspondiente al partido de ida de los octavos de final de la Conmebol Libertadores 2018 de conformidad al artículo 19.3º y 56º del Reglamento Disciplinario de la Conmebol.

2. Declarar como perdedor al Santos Futebol Clube del partido disputado el 21 de agosto de 2018, entre los equipos de Club Atlético Independiente vs. Santos Futebol Clube, correspondiente a la ida de los octavos de final de la Conmebol Libertadores 2018.

3. Determinar el resultado de 3 - 0 a favor del Club Atlético Independiente de conformidad al artículo 19.1º del Reglamento Disciplinario de la Conmebol.

4. Confirmar la suspensión del jugador Carlos Andrés Sánchez Arcosa por 1 (uno) partido, la cual deberá cumplirse en el siguiente partido de la Conmebol Libertadores 2018.

5. Comunicar, al Departamento de Competiciones de Clubes de la Conmebol y a los clubes afectados.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la Conmebol, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol.

Dicho recurso será sin efecto suspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la Conmebol. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol, la cuota de apelación de U$S 1.000 ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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