La prisión preventiva para arrebatadores agita el debate

La prisión preventiva para arrebatadores agita el debate

06 Mayo 2018

En marzo, la Legislatura autorizó a los jueces a aplicar la prisión preventiva a quienes roban en la vía pública. El 27 de abril, el magistrado Mario Velázquez consideró que el Poder Legislativo se extralimitó y que, por ello, la norma es inaplicable. La decisión agitó el debate: el abogado penalista Pedro Brito está a favor de la ley mientras que el juez federal Juan Carlos Nacul respaldó la posición de Velázquez. 

Pedro Nicolás Brito 

“Debemos anteponer el interés general sobre el individual”

La prisión preventiva fue considerada una cautelar puesto que constituía un medio para garantizar un fin, la eventual condena, y no un fin en sí mismo como anticipo de condena, posibilidad prohibida por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
En tiempos de inseguridad y de una Justicia que ha perdido credibilidad social hay que interpretar este instituto a la luz del Preámbulo de la Constitución Nacional.

Publicidad

Ese texto contiene una serie de principios de mayor jerarquía que el resto del cuerpo constitucional, que es meramente reglamentario de esos principios. El Preámbulo conforma un programa legislativo y político a partir la enumeración de seis fines: 1) constituir la unión nacional; 2) afianzar la justicia; 3) consolidar la paz interior; 4) proveer a la defensa común; 5) promover el bienestar general y 6) asegurar los beneficios de la libertad.
Para constituir la unión nacional es menester afianzar la justicia, lo que es fundamental para lograr la paz interior, con solidaridad y armonía ciudadana, lo que va a contribuir, en definitiva y como corolario, al bienestar general en un contexto de libertad.

Pero hoy por hoy, 165 años después de la sanción de la Constitución, resulta imposible cumplir los fines del Preámbulo ante la proliferación de la delincuencia organizada. Si es la democracia el gobierno del pueblo para el logro de los beneficios del pueblo, la Justicia, en su rol de intérprete de la ley, debe estar a la altura de las circunstancias que conlleva la evolución jurídica a contrario sensu de la involución social actual. Ello exige apartarnos de la mera literalidad constitucional y profundizar la interpretación del Preámbulo.

Publicidad

El logro de la unidad nacional demanda la eliminación de las grietas sociales emergentes de la inseguridad social. Hay que anteponer el interés general sobre el particular, ergo, el tratamiento de la prisión preventiva dispuesto por la Legislatura de Tucumán en ejercicio de sus facultades para fijar reglas procesales es una herramienta constitucionalmente válida y eficaz porque se ajusta a la forma de Gobierno adoptada por la Nación Argentina, donde prevalece la soberana voluntad del pueblo.    

Juan Varlos Nacul 

"Hay que dejar de ser hipócritas y marchar decididamente al juicio"

Más que inaplicable, la ley provincial que establece la prisión preventiva para arrebatadores de la vía pública conocidos como “motochorros”, “rompevidrios” y “escruchantes” es inconstitucional. Considero que el razonamiento del juez de Instrucción y de Menores de Monteros, Mario Velázquez, es muy atinado: esta normativa infringe normas del Código Penal. Ello decididamente va en contra de la Constitución Nacional en tanto y en cuanto el inciso 12 del artículo 75 prevé que corresponde al Congreso de la Nación dictar los códigos civil, penal y de minería. Si se toman como válidos y certeros los argumentos del juez Velázquez, que consideró que la Legislatura de Tucumán había agravado indebidamente el tipo penal del robo, entonces los legisladores provinciales se arrogaron facultades exclusivas y excluyentes de los diputados y senadores nacionales. Estos últimos son los únicos que pueden modificar el Código Penal.

La agravación de la prisión preventiva no sólo es inconstitucional: también se da de bruces con la oralidad y la celeridad que la Legislatura incorporó al Código Procesal Penal sancionado en 2016, que aún no conseguimos aplicar. Los legisladores se extralimitaron con la fachada de una reforma del proceso que tiende a “atender el clamor popular” que genera la inseguridad, área donde el Poder Ejecutivo está fallando porque a ese órgano le corresponde prevenir el delito.

La Cámara Federal de Casación Penal ha dicho ya que el peligro procesal es la única razón que justifica la privación de la libertad preventivamente, y mientras es sustanciada la investigación previa al juicio oral y público que determina la culpabilidad o inocencia del imputado. Por peligro procesal hay que entender el entorpecimiento de la Justicia; el hostigamiento de los testigos y el riesgo de fuga. Estos y sólo estos son los motivos que justifican el encierro del sospechoso de haber cometido un delito. Es este el criterio que han adoptado los legisladores de Tucumán al convertir en ley el nuevo Código Procesal Penal. Hay que dejar de ser hipócritas y marchar decididamente al juicio, ámbito de donde puede derivar la pena de prisión efectiva.

Comentarios