El gerente de Pacará Pintado elude el juicio por contaminación

El gerente de Pacará Pintado elude el juicio por contaminación

Los jueces del Tribunal Oral Federal concedieron el beneficio de la probation a Mario Criado: deberá realizar tareas de saneamiento en el Salí

PACARÁ PINTADO. foto de archivo PACARÁ PINTADO. foto de archivo
02 Octubre 2017

El Tribunal Oral Federal (TOF) hizo lugar al pedido de suspensión del juicio y benefició a Mario Delfor Criado, gerente de la empresa que manejaba la planta de tratamiento de los residuos urbanos de Pacará Pintado. A cambio, el imputado deberá realizar trabajos de saneamiento ambiental en un sector del cauce del Río Salí para resarcir el daño ambiental generado por el predio que recibió la basura del Gran San Miguel de Tucumán hasta el 1 de octubre de 2010.

Criado, representante legal de la empresa La Banda (que maneja Pacará Pintado) estaba imputado por presunta contaminación con amonio y cromo en las aguas del Río Salí, proveniente de la planta de residuos. Se encuentra tipificado en el artículo 55 de la Ley 24.051, que señala: “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Este delito puede acarrear de tres a 10 años de prisión.

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El TOF, integrado por Carlos Enrique Jiménez Montilla, María Alicia Noli y Gabriel Eduardo Casas, decidió hacer lugar al pedido de la defensa de Criado, ejercida por Silvia Peyracchia. De esta manera, se le otorgó el beneficio de la probation y durante dos años deberá cumplir con un programa de restauración y compensación ambiental. El planteo había sido propuesto por la defensa. El fallo señala que deberá “realizar un aporte consistente en la preservación y cuidado del humedal “aguas abajo” (paleocauce del Río Salí) por el tiempo que dure la probation con un gasto máximo de $100.000”.

Además, deberá proveer a la Secretaría de Medio Ambiente “una sonda multiparamétrica para controlar las tareas en el humedal (equipo para medir la calidad del agua) con un costo máximo de US$ 10.000”. Esta repartición deberá acreditar los gastos y las tareas acordadas, lo que será a su vez controlado por el juez de ejecución. El texto judicial advierte que una vez que se cumpla con lo pautado se dará lugar a la “extinción de la acción penal en favor del imputado, con la posibilidad concreta de que no se estigmatice con la aplicación de una pena de prisión”.

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Según el dictamen del fiscal federal N°1, Carlos Brito, la contaminación era producto de “lixiviados que se infiltran en las napas freáticas del establecimiento; afloran fuera del perímetro de la planta, en el antiguo cauce del rio Salí (paleocauce), y desembocan inexorablemente en las aguas del Río Salí; en el cual se evidencia la influencia de: cromo y amonio, los que se observan en valores superiores a los límites estipulados por la Ley 24.051. Constituyéndose así en residuos peligrosos para la salud y el ambiente en general”.

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