Monotributo: Los controles especiales que realiza el fisco nacional

Monotributo: Los controles especiales que realiza el fisco nacional

20 Agosto 2017

› PUNTO DE VISTA

LUIS ALBERTO COMBA / CONSULTOR- TRIBUTARISTA

Los monotributistas deben proceder a “recategorizarse” cuatrimestralmente ante un cambio de su categoría de liquidación y pago. En la correspondiente al periodo mayo/agosto, obligatoriamente todos los pequeños contribuyentes deben confirmar su categoría o “ubicarse” en una nueva.

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Para realizar esto deben tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su actual categoría, quedarán encuadrados en la nueva categoría. Hay ciertas excepciones a estos parámetros generales en función de ciertas situaciones (actividades desarrolladas en domicilio particular, o sin local, sociedades monotributistas, ciertas actividades particulares, etc.).

La AFIP continúa profundizando la gestión de controles vía procesamientos informáticos y exige a los monotributistas que deban “recategorizarse” en una categoría, superior o inferior a la actual que posean, a que lo hagan a través de la utilización de la página web del organismo recaudador de la Nación, con su correspondiente clave fiscal. Esta obligación debe cumplirse hasta el 20 de septiembre.

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Todos los contribuyentes del monotributo que no deban modificar su categoría, deben confirmar la que mantienen y eso tienen que hacerlo en base a un cronograma que abarca desde septiembre hasta el mes de diciembre. Esta obligación debe realizarse hasta el 20 de cada mes .

Debe destacarse que el incumplimiento de estas obligaciones generará, para el monotributista, que la AFIP suspenda temporalmente la visualización de su “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice tal situación, lo que provocará dificultades en la operativa normal del sujeto, que deberá ser considerado “no inscripto” por sus clientes y proveedores.

Únicamente quedan excluidos de esta obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

Finalmente destacamos que la AFIP habilitó, en su página web -“Nuevo Portal para Monotributistas”- y para cada contribuyente con su clave fiscal, los datos correspondientes a la situación tributaria del pequeño contribuyente, que se proveen con carácter informativo.

Para las categorías F, G, H, I, J y K el vencimiento operará el 20 de septiembre. Para los de las D y E, el 20 de octubre; B y C, el 20 de noviembre y A, el 20 de diciembre próximo.

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