El Gobierno recusa a Goane y a Gandur en un caso clave

El Gobierno recusa a Goane y a Gandur en un caso clave

La impugnación sostiene que los vocales prejuzgaron sobre la ley del Ministerio Público.

EL TITULAR DE LA CORTE. El vocal Antonio Gandur. FOTO TOMADA DE LOSANDES.COM.AR EL TITULAR DE LA CORTE. El vocal Antonio Gandur. FOTO TOMADA DE LOSANDES.COM.AR
19 Marzo 2017
El Gobierno quiere apartar a Antonio Gandur y René Goane de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que fallará en el juicio iniciado por dirigentes radicales contra la reforma legal del Ministerio Público (Ley 8.983). Dos días después de que el alto tribunal se declarara competente en el caso que promovieron Silvia Elías de Pérez, José María Canelada y Juan Andrés Robles, un abogado del Poder Ejecutivo, Leonardo Francisco Debono, se presentó “espontáneamente” para recusar a Gandur y Goane, los jueces que votaron en favor de detener provisoriamente la aplicación de la ley que dio máximos poderes a Edmundo Jiménez, ministro público fiscal, y a su homólogo de la Defensa (el cargo está pendiente de cobertura). La medida cautelar propuesta en la resolución del 14 de marzo no prosperó porque Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse decidieron postergar la definición de esta petición.

En paralelo y por la vía de un acto administrativo (la Acordada 198/2017), el mismo martes 14 de marzo los cinco integrantes del alto tribunal declararon “inaplicable” a los fines prácticos la remodelación del Ministerio Público impulsada por el oficialismo. A mediados de febrero, la Legislatura dividió el órgano encargado de representar los intereses de la sociedad en la Justicia en una institución para la acusación y otra para la defensa, y libró a ambas de los controles que la Corte ejercía sobre el manejo de los recursos materiales y humanos. Esta modificación fue sustentada en las necesidades que plantea el nuevo Código Procesal Penal, que ha de ser implementado en septiembre.

La oposición sostiene que la Ley 8.983 vulnera el artículo 121 de la Constitución de Tucumán que otorga a la Corte la superintendencia del Poder Judicial, esfera que comprende al Ministerio Público. Además y entre otras objeciones, reprocha que Jiménez y su par de la Defensa hayan sido habilitados para nombrar fiscales y defensores generales y adjuntos, y la creación de las figuras del fiscal y defensor regionales sin estabilidad en el cargo (tienen mandato por ocho años).

“Juicio anticipado”

Debono manifestó que Goane y Gandur adelantaron su opinión favorable a la oposición en la resolución de la competencia dictada en el caso “Elías de Pérez y otros”. “Se advierte que se ha configurado el prejuzgamiento porque los magistrados de la Corte (recusados) exteriorizaron la forma en la que resolverán la cuestión sometida a su decisión”, añadió. Y agregó que los vocales que quedaron en minoría dijeron que observaban una tensión constitucional entre las atribuciones otorgadas al Ministerio Público Pupilar y de la Defensa, y al Ministerio Público Fiscal, y las reconocidas en el artículo 121 de la Constitución de Tucumán a los efectos del gobierno del Poder Judicial. “Quedó de manifiesto que hicieron un juicio anticipado sobre la cuestión de fondo (que plantearon Elías de Pérez, Canelada y Robles)”, afirmó Debono, quien la semana pasada también recusó a vocales de la Corte por prejuzgamiento en un caso relativo a los gastos sociales legislativos (se informa por separado).

La minoría expresó que la pretensión de los opositores Elías de Pérez, Canelada y Robles presentaba un “aire de buen derecho” y que estaba acreditado el peligro de la demora que entrañaba el trámite del proceso judicial. Goane y Gandur expresaron que, por ello, correspondía suspender en forma parcial la Ley 8.983 en lo referido en concreto a la posibilidad de nombrar fiscales y defensores generales; de nombrar defensores adjuntos y oficiales; de nombrar personal en general, disponer ascensos, otorgar licencias, establecer un régimen de asistencia propio y definir un sistema de liquidación de remuneraciones del personal de los ministerios públicos, y de implementar las figuras de los fiscales y defensores regionales.

El abogado del Poder Ejecutivo insistió en que las disidencias de Gandur y de Goane (suscribieron el mismo voto) revelaban su convicción sobre el asunto y, por ende, afectaban la garantía de imparcialidad en perjuicio de la parte que representaba. La recusación implica que el análisis de la medida cautelar quedará en principio supeditado a la integración del alto tribunal. Los vocales impugnados deben pronunciarse sobre si aceptan o rechazan el pedido de inhibición, y, luego, el asunto ha de ser resuelto por un tribunal de recusación formado con los restantes miembros de la Corte. Si Gandur y Goane son apartados, el máximo estrado provincial deberá ser integrado con magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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