A siete meses de promulgada, la ley de gimnasios todavía no entró en vigencia

La norma ya está reglamentada, pero aún falta la firma del Poder Ejecutivo.

Por Redacción LA GACETA 19 Marzo 2017

La ley provincial 8.897 sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial en agosto de 2016 dispone que los gimnasios y clubes tucumanos deben contar con instructores con título de profesores de Educación Física. Los clientes, a la vez, deben presentar un estudio cardiológico hecho por profesionales antes de comenzar a tomar las clases. El objetivo es disminuir los casos repentinos de muerte (súbita o no) en los lugares de entrenamiento. Fuentes del Ministerio de Salud Pública, autoridad encargada de la aplicación de la ley, confirmaron que ya está elaborada la reglamentación de la norma y que sólo faltan detalles para que llegue a ser firmada por el gobernador, Juan Manzur.

El proyecto ya hecho ley fue elaborado por el legislador Claudio Viña porque, según dijo a LA GACETA (información publicada el 23 de octubre de 2016, a la derecha se reproduce la página), la actividad de los gimnasios siempre fue muy libre e irregular. “Algunos son muy caseros, con una persona que cobra y nadie más que se haga cargo de las instalaciones”, advirtió.

Jorge Valdecantos, miembro de la Dirección General de Gestión Sanitaria, explicó que el año pasado se formó una comisión, que él mismo integró, que trabajó en la reglamentación de la Ley 8.897. El grupo estuvo conformado por los médicos Cayetano Bellomío, Marcelo Montoya, Carlos Fernández, Claudia Araya, Verónica Rubatti; los profesores de Educación Física Pablo Uslenghi y Adolfo Steimberg; y el abogado Conrado Mosqueira.

Valdecantos resaltó que la reglamentación de la norma apunta a proteger a las personas que realizan actividad física o deportiva no competitiva y que el certificado deberá ser expedido por un médico generalista, pediatra, cardiólogo o médico deportólogo matriculado y registrado en la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Siprosa.

“El certificado deberá indicar el tipo, modalidad e intensidad de actividad física que podrá realizar o sus limitantes, y tendrá la duración de un año. El gimnasio deberá llevar un registro de sus clientes y ficha escrita de las actividades físicas recomendadas. La dirección técnica será cumplida por un profesor de Educación Física. Además, el lugar deberá tener un botiquín para solucionar heridas no complejas, no podrá tener medicamentos, ni tampoco podrá vender o suministrar medicamentos o suplementos dietarios. Será obligación, con esta ley, contratar una empresa de emergencias médicas habilitada por el Siprosa”, detalló el profesional.

Por último, Valdecantos sostuvo que la reglamentación se encuentra en la Fiscalía de Estado y que ya fue evaluada por ese organismo, y está a la espera de la firma del Gobernador. “La gente deberá entender que esto tendrá un costo, pero cuidamos su salud”, indicó.  


Qué dice la Ley 8.897
n Los gimnasios deben tener un director técnico con título profesional en Educación Física.
n- Todas las actividades que se desarrollen en el gimnasio deben ser supervisadas en forma permanente por un profesional en Educación Física.
n Quienes realicen actividades en el gimnasio deben poseer un certificado de aptitud física, actualizado anualmente por un especialista, con resultados de estudios electrocardiográficos.
n Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.
n Deben poseer, además, elementos para brindar primeros auxilios.
n Simultáneamente, se prohibe también que en las instalaciones de los gimnasios se vendan o suministren medicamentos y drogas medicinales, o sustancias o elementos que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o que accionen fisiológicamente sobre el organismo.

> Qué dice la Ley 8.897

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- Los gimnasios deben tener un director técnico con título profesional en Educación Física.

- Todas las actividades que se desarrollen en el gimnasio deben ser supervisadas en forma permanente por un profesional en Educación Física.

- Quienes realicen actividades en el gimnasio deben poseer un certificado de aptitud física, actualizado anualmente por un especialista, con resultados de estudios electrocardiográficos.

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- Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios.

- Deben poseer, además, elementos para brindar primeros auxilios.

- Simultáneamente, se prohibe también que en las instalaciones de los gimnasios se vendan o suministren medicamentos y drogas medicinales, o sustancias o elementos que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o que accionen fisiológicamente sobre el organismo.

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