Gandur (h) desestima un planteo contra López Piossek

Gandur (h) desestima un planteo contra López Piossek

El camarista dijo que no es recusable el tribunal de la recusación.

LÓPEZ PIOSSEK. Retrato de la vocal del fuero contencioso administrativo. la gaceta / foto de osvaldo ripoll LÓPEZ PIOSSEK. Retrato de la vocal del fuero contencioso administrativo. la gaceta / foto de osvaldo ripoll
09 Diciembre 2016
Fracasó la pretensión de la Legislatura de apartar a la camarista Ebe López Piossek del juicio que inició el legislador opositor Luis Brodersen (PROA) para establecer la constitucionalidad de los gastos sociales legislativos. Mediante una resolución de tres líneas, el camarista Sergio Gandur desestimó la recusación sin causa. El juez, que es hijo de Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, citó la disposición del Código Procesal Civil y Comercial que establece que el tribunal que interviene en la recusación no es, a su vez, recusable (inciso 6 del artículo 29).

López Piossek y el propio Gandur salieron sorteados para integrar el estrado que ha de resolver el pedido de apartamiento con causa incoado contra Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, vocales de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Este planteo formulado por la Legislatura y la Provincia aún está pendiente de definición.

En el ínterin y como la recusación no suspende el trámite del expediente principal, López Piossek firmó el oficio que notificó al Poder Legislativo de la medida cautelar que había firmado Novillo antes de ser recusado, según consta en el expediente. Ese instrumento, que coloca los recibos de los gastos sociales al cuidado del vicegobernador Osvaldo Jaldo, fue devuelto por la Legislatura con el argumento de que López Piossek sólo puede actuar en el ámbito de la recusación (se informa por separado en esta edición). Según los letrados Álvaro del Barco Mugavero y Juan José Francisco Gómez, el oficio es nulo.

La Legislatura y la Provincia, representada por el abogado Aldo Cerutti, recusaron -por separado- a Novillo y a Giovanniello luego de que estos confirmaran la obligación de aportar los recibos de los gastos sociales. Los jueces dijeron que esta prueba ofrecida por Brodersen era pertinente a los efectos del juicio: dicha decisión aún no está firme como consecuencia de la variedad de recursos que presentaron las instituciones públicas demandadas. “De la lectura (de la resolución de Novillo y de Giovanniello) surge que los jueces tienen interés en el resultado del juicio; un total desprecio por las normas procesales que garantizan la defensa en juicio de mi representada, y un odio visceral hacia la Legislatura y sus miembros”, expresó Del Barco Mugavero. Ese letrado del Poder Legislativo acusó a los jueces de pretender ser “todopoderosos”; de revivir las facultades de la Inquisición y de fundar su sentencia en el “Derecho Administrativo decimonónico” que sirvió de soporte al dictador español Francisco Franco.

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