Todo lo que hay que saber para sumarse al blanqueo

Todo lo que hay que saber para sumarse al blanqueo

Etapas para iniciarlo, bienes que se pueden blanquear y costos.

ARCHIVO LA GACETA ARCHIVO LA GACETA
01 Agosto 2016
Los argentinos ya pueden iniciar el trámite para blanquear activos o para, en el caso de los contribuyentes cumplidores, reclamar la exención de Bienes Personales por los próximos tres años o la devolución de Ganancias por el medio aguinaldo que acaban de recibir.
Aquí los puntos salientes de la ley:
-¿Cómo saber qué blanquear?
-La norma establece como fecha de corte el 22 de julio pasado para el caso de las personas físicas. Los contribuyentes tienen que acreditar que para entonces ya tenían los bienes que van a blanquear. Para las personas jurídicas, el corte está dado por la fecha en que cerró su último ejercicio antes del 31 de diciembre de 2015 (si cierra balance en noviembre, su fecha será el 30 de noviembre de 2015).
-¿Quiénes pueden blanquear?
-Los residentes argentinos y sociedades constituidas en la Argentina, estén o no inscriptos en la AFIP . La reglamentación habilita a que participen también los no residentes en el país pero que, en algún momento de sus vidas, lo hayan sido.
-¿Qué bienes se incluyen?
-Tenencias de efectivo (en cualquier moneda), depósitos en el país o en el exterior, bienes muebles e inmuebles, bienes de cambio, créditos y aportes de capital, y otros bienes como obras de arte, etc.
-¿Cómo es la declaración que debe hacer online ante la AFIP?
-Tiene tres etapas. Para iniciarla, se necesita clave fiscal de nivel 3. La primera, incluye la registración de los bienes. "En esta etapa, no son más datos de los que se piden en una declaración de Bienes Personales, pero hay que identificarlos y valuarlos según dice la ley, y adjuntar algunos antecedentes", explicó Sergio Rufail, de la AFIP. Se podrá entrar por varios días en el aplicativo, pero una vez que se pasa a la segunda etapa, no se podrá corregir o volver a entrar a la etapa de registración. Sí se podrá terminar la presentación y abrir una nueva, declarando bienes complementarios.
-¿Cómo es la segunda etapa?
-Allí se elige dentro de las opciones que la ley prevé, cómo se va a pagar. Se puede elegir distintas combinaciones de pago. Cerrada la liquidación, no se puede cambiar.
-¿Cómo termina el trámite?
-En la tercera etapa se genera un pago a cuenta del 1%. Una vez que el pago esté registrado en la AFIP, el blanqueo está perfeccionado. "No hay una autorización previa para participar del blanqueo", dijo el titular de la AFIP, Alberto Abad.
-¿Cómo blanquear dinero físico, en cajas de seguridad, por ejemplo?
-Hay que depositarlo en cuentas especiales en bancos en la Argentina antes del 31 de octubre. "Si lo hace después, no se puede blanquear", aclaró Abad. El dinero debe quedar depositado por seis meses. El depósito está exento del impuesto a los débitos y créditos.
-Depósitos bancarios
-Vale la fecha de preexistencia: 22 de julio. Si están en el país, tiene que estar acreditado la fecha de preexistencia, con un resumen bancario (no hay que adjuntarlo). Si el depósito está en el exterior, hay que adjuntar el resumen bancario en formato PDF y subirlo a la declaración.
-¿Qué pasa con otros bienes?
-Se pedirían los mismos datos de Bienes Personales. Los inmuebles son de libre disponibilidad una vez declarados (se pueden vender).
-¿Qué hacer con sociedades?
-Se puede declarar la sociedad o extraer uno o todos los bienes que tiene una sociedad y declararlos individualmente. El costo final es el mismo, aclaran en la AFIP, ya sea si se blanquea la sociedad o inmuebles de manera individual, hay que revaluar los bienes a valor de plaza.
-¿Cómo se valúan los bienes?
-Se toma la foto al 22 de julio, lo que incluye un tipo de cambio de $ 14,70. Los inmuebles se valúan a valor de plaza. Para los bienes en el país se exigirá una tasación de un corredor público matriculado o de una entidad bancaria oficial. El contribuyente pedirá la tasación, la declara, y después el martillero o tasador deberá confirmar directamente vía Web la tasación. Para inmuebles del exterior se van a pedir dos tasaciones, que podrán ser de un corredor público, una compañía aseguradora o entidad bancaria del país respectivo. Estas deberán adjuntarse en formato PDF.
-¿Qué costo tiene el blanqueo?
-Hasta $ 305.000, cero; entre 305.000 y 800.000 pesos, 5%. Para más de $ 800.000 varía: 5% si son inmuebles; 10%, si se exterioriza antes del 31 de diciembre; 15%, en 2017 (hasta el 31 de marzo). También la ley prevé la posibilidad de pagar el impuesto con bonos -Bonar 17 y Global 17-, que en tal caso es del 10%. Hay dos alternativas para no pagar el impuesto especial: suscribir antes del 30 de septiembre un nuevo bono soberano a tres años, intransferible, y con cupón cero, o comprar fondos comunes de inversión destinados a la economía real, e inmovilizar allí el dinero por cinco años. Una tercera es suscribir antes del 31 de diciembre un bono soberano nuevo, a 7 años, con un interés del 1%, intransferible por los primeros cuatro. En este último caso, se compran bonos por un tercio de lo que se va a exteriorizar.
-¿Qué deben hacer los contribuyentes que no blanqueen?
-Deberán ratificar sus declaraciones juradas para tener el beneficio de tener el pasado sin discusión, como los que blanquean. Podrán hacerlo a partir del 15 de agosto.
-¿Qué beneficios prevé la ley para cumplidores?
-Quienes hayan presentado sus declaraciones de 2014 y 2015, quedarán eximidos de Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018. Si no tributan Bienes Personales, se les devolverá lo retenido por Ganancias en el medio aguinaldo de julio de 2016.No se puede elegir entre uno y otro beneficio. En ambos casos hay que solicitarlo vía Web, no será automático.
-¿Pueden blanquear los que tienen juicios?
-Los delitos penales tributarios mueren con el blanqueo. En los delitos penales comunes como defraudación o lavado se puede entrar sujeto a la condición de no ser procesado. Si en el futuro lo procesan se cae el beneficio.
-¿Qué pasa cuando los bienes están a nombre de terceros?
-Los terceros (familiares, testaferros) usar la clave fiscal. "No basta con que uno diga quién es el testaferro, va a tener que ratificarlo el testaferro", explicó Abad.
-¿Se puede deducir el impuesto especial de Ganancias?
-No.

Los argentinos ya pueden iniciar el trámite para blanquear activos o para, en el caso de los contribuyentes cumplidores, reclamar la exención de Bienes Personales por los próximos tres años o la devolución de Ganancias por el medio aguinaldo que acaban de recibir.

Aquí los puntos salientes de la ley:

-¿Cómo saber qué blanquear?
-La ley establece como fecha de corte el 22 de julio pasado para el caso de las personas físicas. Los contribuyentes tienen que acreditar que para entonces ya tenían los bienes que van a blanquear. Para las personas jurídicas, el corte está dado por la fecha en que cerró su último ejercicio antes del 31 de diciembre de 2015 (si cierra balance en noviembre, su fecha será el 30 de noviembre de 2015).

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-¿Quiénes pueden blanquear?
-Los residentes argentinos y sociedades constituidas en la Argentina, estén o no inscriptos en la AFIP . La reglamentación habilita a que participen también los no residentes en el país pero que, en algún momento de sus vidas, lo hayan sido.

-¿Qué bienes se incluyen?
-Tenencias de efectivo (en cualquier moneda), depósitos en el país o en el exterior, bienes muebles e inmuebles, bienes de cambio, créditos y aportes de capital, y otros bienes como obras de arte, etc.

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-¿Cómo es la declaración que debe hacer online ante la AFIP?
-Tiene tres etapas. Para iniciarla, se necesita clave fiscal de nivel 3. La primera, incluye la registración de los bienes. "En esta etapa, no son más datos de los que se piden en una declaración de Bienes Personales, pero hay que identificarlos y valuarlos según dice la ley, y adjuntar algunos antecedentes", explicó Sergio Rufail, de la AFIP. Se podrá entrar por varios días en el aplicativo, pero una vez que se pasa a la segunda etapa, no se podrá corregir o volver a entrar a la etapa de registración. Sí se podrá terminar la presentación y abrir una nueva, declarando bienes complementarios.

-¿Cómo es la segunda etapa?
-Allí se elige dentro de las opciones que la ley prevé, cómo se va a pagar. Se puede elegir distintas combinaciones de pago. Cerrada la liquidación, no se puede cambiar.

-¿Cómo termina el trámite?
-En la tercera etapa se genera un pago a cuenta del 1%. Una vez que el pago esté registrado en la AFIP, el blanqueo está perfeccionado. "No hay una autorización previa para participar del blanqueo", dijo el titular de la AFIP, Alberto Abad.

-¿Cómo blanquear dinero físico, en cajas de seguridad, por ejemplo?
-Hay que depositarlo en cuentas especiales en bancos en la Argentina antes del 31 de octubre. "Si lo hace después, no se puede blanquear", aclaró Abad. El dinero debe quedar depositado por seis meses. El depósito está exento del impuesto a los débitos y créditos.

-Depósitos bancarios
-Vale la fecha de preexistencia: 22 de julio. Si están en el país, tiene que estar acreditado la fecha de preexistencia, con un resumen bancario (no hay que adjuntarlo). Si el depósito está en el exterior, hay que adjuntar el resumen bancario en formato PDF y subirlo a la declaración.

-¿Qué pasa con otros bienes?
-Se pedirían los mismos datos de Bienes Personales. Los inmuebles son de libre disponibilidad una vez declarados (se pueden vender).

-¿Qué hacer con sociedades?
-Se puede declarar la sociedad o extraer uno o todos los bienes que tiene una sociedad y declararlos individualmente. El costo final es el mismo, aclaran en la AFIP, ya sea si se blanquea la sociedad o inmuebles de manera individual, hay que revaluar los bienes a valor de plaza.

-¿Cómo se valúan los bienes?
-Se toma la foto al 22 de julio, lo que incluye un tipo de cambio de $ 14,70. Los inmuebles se valúan a valor de plaza. Para los bienes en el país se exigirá una tasación de un corredor público matriculado o de una entidad bancaria oficial. El contribuyente pedirá la tasación, la declara, y después el martillero o tasador deberá confirmar directamente vía Web la tasación. Para inmuebles del exterior se van a pedir dos tasaciones, que podrán ser de un corredor público, una compañía aseguradora o entidad bancaria del país respectivo. Estas deberán adjuntarse en formato PDF.

-¿Qué costo tiene el blanqueo?
-Hasta $ 305.000, cero; entre 305.000 y 800.000 pesos, 5%. Para más de $ 800.000 varía: 5% si son inmuebles; 10%, si se exterioriza antes del 31 de diciembre; 15%, en 2017 (hasta el 31 de marzo). También la ley prevé la posibilidad de pagar el impuesto con bonos -Bonar 17 y Global 17-, que en tal caso es del 10%. Hay dos alternativas para no pagar el impuesto especial: suscribir antes del 30 de septiembre un nuevo bono soberano a tres años, intransferible, y con cupón cero, o comprar fondos comunes de inversión destinados a la economía real, e inmovilizar allí el dinero por cinco años. Una tercera es suscribir antes del 31 de diciembre un bono soberano nuevo, a 7 años, con un interés del 1%, intransferible por los primeros cuatro. En este último caso, se compran bonos por un tercio de lo que se va a exteriorizar.

-¿Qué deben hacer los contribuyentes que no blanqueen?
-Deberán ratificar sus declaraciones juradas para tener el beneficio de tener el pasado sin discusión, como los que blanquean. Podrán hacerlo a partir del 15 de agosto.

-¿Qué beneficios prevé la ley para cumplidores?
-Quienes hayan presentado sus declaraciones de 2014 y 2015, quedarán eximidos de Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018. Si no tributan Bienes Personales, se les devolverá lo retenido por Ganancias en el medio aguinaldo de julio de 2016.No se puede elegir entre uno y otro beneficio. En ambos casos hay que solicitarlo vía Web, no será automático.

-¿Pueden blanquear los que tienen juicios?
-Los delitos penales tributarios mueren con el blanqueo. En los delitos penales comunes como defraudación o lavado se puede entrar sujeto a la condición de no ser procesado. Si en el futuro lo procesan se cae el beneficio.

-¿Qué pasa cuando los bienes están a nombre de terceros?
-Los terceros (familiares, testaferros) usar la clave fiscal. "No basta con que uno diga quién es el testaferro, va a tener que ratificarlo el testaferro", explicó Abad.

-¿Se puede deducir el impuesto especial de Ganancias?
-No.

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