Columnista invitada

27 Diciembre 2015

Inés de los Angeles Yamúss - Abogada - Magister en finanzas

El anuncio del presidente Mauricio Macri acerca de su voluntad de transferir su patrimonio personal en propiedad fiduciaria ha puesto nuevamente en el tapete a esta herramienta financiera. Así, ese patrimonio puede ser administrado por un fiduciario, con características particulares de la figura que se ha dado en llamar fideicomiso ciego. El fideicomiso es un instituto cuyo fin es aplicar sobre la propiedad transferida a titulo fiduciario el cumplimiento del encargo formulado a una persona (física o jurídica) que es elegida teniendo especial consideración en sus atributos personales y profesionales.

Tratándose del patrimonio del más alto funcionario de la República, la escisión patrimonial o el alejamiento temporal de la preocupación de administrar su patrimonio presenta cuanto menos una primera ventaja: la disponibilidad de tiempo (antes dedicado a esa administración) a favor de “la cosa pública”. Pero esa delegación patrimonial no conlleva una desvinculación total del curso de la administración lo que podría implicar, en algún punto, conflicto de intereses entre los públicos y los individuales. O bien excluir al administrador fiduciario de la posibilidad de concretar un negocio que -sin rozar siquiera la ilegalidad- podría mostrarse a la opinión pública como inadecuado y aún hacer sospechar de posible uso de algún tipo de influencias o conocimientos privilegiados del que pueda gozar nada más y nada menos que el presidente del país.

Ese uso de información privilegiada puede generar un insider trading, expresión anglosajona que refiere al uso de información privilegiada con la que se consigue beneficios no habituales mediante inversiones en los mercados financieros.

Entonces el fideicomiso quiere tornarse “ciego” a fin de evitar que el anterior titular patrimonial que cedió la propiedad fiduciaria para ser administrada por este fiduciario pueda conocer el manejo en sí. Se presenta entonces como un acto que tiende a coadyuvar a la transparencia en la gestión y la ética del funcionario que toma la decisión, más aun cuando la misma no se encuentra arraigada en nuestra historia, pero sí es común en otras sociedades.

Pero no todo es color de rosas; basta recordar la desafortunada situación por la que atravesó el ex presidente de Chile, Sebastián Piñera, y las inversiones que terminó concretando el fideicomiso ciego basado en un software de análisis bursátil.

Se ha criticado a la figura expresando que tendría al menos tres consecuencias negativas: por un lado pone un pesado velo al conocimiento público sobre las inversiones de las autoridades, cuestión relevante porque va en sentido contrario a la búsqueda de transparencia. Por otro, deja al administrador en plena libertad para acometer negocios que tal vez la autoridad política no podría realizar directamente por incompatibilidad con su cargo. Un tercer factor es la obvia dificultad para establecer si la autoridad y el administrador han violado el compromiso de independencia y confidencialidad.

La deformación en el uso de ella no puede invalidar los múltiples atributos positivos que presenta; simplemente resta establecer pautas claras para su ejecución con adecuados mecanismos de control, que se aplican a cualquier tipo de administración patrimonial, tanto pública como privada. A esto se suma el control sobre el administrador fiduciario, cuya actividad debe tender al cumplimiento de una manda específica. Una aproximación a ello lo constituye el proyecto de ley de principios de 2012 vinculado al fideicomiso ciego. Este puede ser el puntapié inicial para que el Presidente encuentre el camino del ejemplo en la administración patrimonial privada de los hombres públicos e inaugure un nuevo capítulo en la profundización de la transparencia y ética por parte de nuestros gobernantes, previéndose la obligatoriedad para funcionarios de alto rango, para el conocimiento público del patrimonio al inicio y final del fideicomiso.

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