Avales, sorpresa y quejas por la decisión del jefe de Estado

Avales, sorpresa y quejas por la decisión del jefe de Estado

Recalde afirmó que se trata de un atropello a la Constitución, mientras el constitucionalista Barcesat dijo que la decisión es correcta.

15 Diciembre 2015
BUENOS AIRES.- El presidente del bloque de diputados nacionales del Frente para la Victoria, Héctor Recalde, consideró como un atropello a la Constitución Nacional la decisión del presidente Mauricio Macri de designar en comisión a dos nuevos jueces para completar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“No había ninguna necesidad de integrar la Corte como si se tratara del ascenso en comisión de un militar, porque en realidad a eso se refiere el artículo 19 de la Constitución Nacional. No hay necesidad después de hablar durante toda la campaña de diálogo, de consenso, de gobernabilidad”, expresó.

El abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat, consideró en cambio que las designaciones de Carlos Rosenktraz y Carlos Rosatti como jueces en comisión de la Corte es un mecanismo previsto en la Constitución nacional. “Se trata de una decisión que no resulta incorrecta desde el punto de vista de lo que establece la Carta Magna”, señaló. Añadió que propuso este mecanismo cuando el año pasado, un grupo de senadores se negó a tratar el pliego del jurista Roberto Carlés para ocupar un lugar en el Máximo Tribunal, tal como lo propuso el gobierno de Cristina Fernández. Sin embargo, para el jurista lo ideal es que los nombramientos de Rosenkratz y Rosatti sean avalados por el Senado, que pudo haber sido convocado a sesiones extraordinarias para tales efectos.

El jurista León Arslanian cuestionó la designación y aseguró que no existe ningún antecedente en la historia de utilización de este mecanismo. “Es algo realmente novedoso e impropio. Si bien es verdad que la Corte debe funcionar con la cantidad de integrantes que garantice una eventual mayoría, en caso de receso la solución es la designación de conjueces, sin necesidad de hacer una interpretación extensiva del artículo 99. Este artículo no es aplicable a los jueces de la Corte, sino a otra categoría”, señaló. (Télam)

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