Alentadoras facilidades para pagar las retenciones

La AFIP dictó un decreto que beneficia a quienes el año pasado exportaron por menos de 20 millones de dólares. Una simple declaración jurada.

26 Mayo 2002
Durante la semana pasada, el gobierno nacional que encabeza Eduardo Duhalde dictó algunas normativas que benefician a los exportadores en temas que preocupaban a este sector, en el marco de la grave crisis que pade la Argentina.
Los exportadores venían operando con dificultades debido a la exigencia del régimen de derechos de exportación (o retenciones) que los obligaba a pagar el tributo antes del cobro de los resultados de las propias operaciones.
Ese sistema ocasionaba serios problemas financieros a las empresas (principalmente a las pequeñas y medianas), que debían afrontar con sus propios medios el pago del tributo, dadas las dificultades existentes para acceder al crédito; o, lo que es peor, el gravamen desalentaba las ventas al exterior.

Un paso adelante
A partir del 16 del corriente rige el decreto 835/02. Este posibilita el pago de los derechos de exportación cuando se liquiden las divisas de la exportación en el país, siempre y cuando no se supere el plazo máximo de espera fijado en 120 días y se trate de exportadores que tuvieron negocios menores a los 20 millones de dólares en 2001.
Esta medida constituye una mejora parcial ya que excluye a las empresas que han exportado más de 20 millones de dólares el año padado. También deja afuera a los exportadores que tienen operaciones con plazos de pago superiores a 120 días, por lo que deberán concretar el pago de los tributos antes del cobro de las exportaciones. Esta es la razón por la que quienes venden al exterior continúan reclamando que los derechos de exportación constituyan realmente una retención y no un impuesto anticipado.

Otra solución
A principios de mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la resolución 1275. A través de esta se amplía el abanico de alternativas a las que puede recurrir el exportador para garantizar el pago de los derechos de exportación, cuando opta por el régimen de espera para el cumplimiento fiscal. En este caso puede elegir entre las siguientes posibilidades: depósito de dinero en efectivo, aval bancario o póliza de seguro de caución.
Pero dadas las actuales circunstancias por las que atraviesa el país resulta complicado disponer del efectivo; los avales bancarios son, en definitiva, un crédito que los bancos no están dispuestos a otorgar fácilmente; y, por último, las compañías de seguro para emitir un seguro de caución exigen elevadas garantías y tasas igualmente altas.
Para atenuar esta situación, a través de la instrucción 36/02, la Aduana instrumentó un mecanismo por el cual otorga a los exportadores la posibilidad de acceder al plazo de espera para el pago de los derechos de exportación con la sola presentación de una declaración jurada. Este beneficio se concedió hasta el 2 de septiembre próximo.
Los exportadores ven con agrado este mecanismo y esperan que él tenga continuidad y que se adopte de forma permanente, de manera que la declaración jurada les facilite el acceso a la espera. No hay que olvidar que el incumplimiento en el pago de las retenciones ocasiona multas y, peor aún, la posibilidad de ser excluidos del Registro de Importadores-Exportadores.

Camino por recorrer
En las últimas semanas, los órganos de aplicación (AFIP y Aduanas) dictaron normativas que, de alguna manera, alivian la situación de los exportadores, que no son ajenos a la crisis que padece el país. Sin embargo, los parches no alcanzan para sacar a este sector -como a la economía en general- de un ya crónico atolladero. La solución sigue pasando por las cuestiones de fondo.

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