12 Julio 2015 Seguir en 
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el sobreseimiento que se había dictado a favor de un preso al que le habían encontrado marihuana en la celda, y dispuso su procesamiento por tenencia de estupefacientes para consumo, ya que la droga se encontraba en un lugar en el que se realizan diligencias de prevención general.
El caso investigado había ocurrido en la “Unidad III” del Servicio Penitenciario de Tucumán, ubicado en Concepción. Los guardiacárceles observaron a dos presos que introducían un alambre en un orificio de la tarima de la “celda 4”. Inmediatamente los requisaron, y encontraron en el bolsillo del pantalón de Braian Eduardo Jerez, ocho envoltorios plásticos con marihuana.
El preso reconoció que la droga le pertenecía, y aclaró que es adicto al estupefaciente y que sólo consume cuando está sólo. El fiscal Federal Carlos Brito había pedido que Jerez sea procesado por el artículo 14 segundo párrafo de la ley de estupefacientes, que pena con un mes a dos años de prisión al que tuviera droga en su poder que “por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Los planteos
Sin embargo el Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del citado artículo en septiembre del año pasado. Entre otros argumentos, se consideró que el artículo 19 de la Constitución Nacional señala que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Arriola”.
El fiscal, en tanto, apeló esa decisión, ya que considero que no podía declararse la inconstitucionalidad del artículo, y menos aún el sobreseimiento de Jerez, ya que la droga ha sido hallada en las instalaciones del servicio penitenciario de Concepción, y no en un ámbito privado. El representante del Ministerio Público de la Nación expresó que no en todos los casos es de aplicación el fallo Arriola, respecto a la posesión de drogas para consumo.
Los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Raúl Mender tomaron el planteo del fiscal y revocaron la sentencia de inconstitucionalidad, disponiendo el procesamiento de Jerez.
Situación especial
Al analizar el contexto en el que se produjo el hallazgo y posterior secuestro de la droga (que según las pericias era 1,30 gramos de marihuana), los camaristas sostuvieron que estaban en presencia de una situación especial “por haberse realizado dentro de un ámbito (cárcel) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general, que son de conocimiento público y que constituyen un asentimiento respecto de las mismas como para flexibilizar la tutela de los derechos constitucionales”.
Además, Sanjuan, Cossio y Mender defendieron la requisa que se realiza en las cárceles, sosteniendo que son “perfectamente lícitas y en tales circunstancias, las normas sobre validez de las pruebas obtenidas en estos procedimientos, carentes de sospecha concreta y razonada, deben ser juzgados con mesura, sensatez y sentido común”.
La decisión de los camaristas fue publicada el 1 de julio, justo antes de que comience la feria judicial. A pesar de la revocatoria de la decisión, ninguna de las dos resoluciones (tanto la del juez Federal como la de la Cámara de Apelaciones) cuestiona el ingreso de la droga a la cárcel, ni se dispone investigar esa situación.
El caso investigado había ocurrido en la “Unidad III” del Servicio Penitenciario de Tucumán, ubicado en Concepción. Los guardiacárceles observaron a dos presos que introducían un alambre en un orificio de la tarima de la “celda 4”. Inmediatamente los requisaron, y encontraron en el bolsillo del pantalón de Braian Eduardo Jerez, ocho envoltorios plásticos con marihuana.
El preso reconoció que la droga le pertenecía, y aclaró que es adicto al estupefaciente y que sólo consume cuando está sólo. El fiscal Federal Carlos Brito había pedido que Jerez sea procesado por el artículo 14 segundo párrafo de la ley de estupefacientes, que pena con un mes a dos años de prisión al que tuviera droga en su poder que “por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Los planteos
Sin embargo el Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del citado artículo en septiembre del año pasado. Entre otros argumentos, se consideró que el artículo 19 de la Constitución Nacional señala que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Arriola”.
El fiscal, en tanto, apeló esa decisión, ya que considero que no podía declararse la inconstitucionalidad del artículo, y menos aún el sobreseimiento de Jerez, ya que la droga ha sido hallada en las instalaciones del servicio penitenciario de Concepción, y no en un ámbito privado. El representante del Ministerio Público de la Nación expresó que no en todos los casos es de aplicación el fallo Arriola, respecto a la posesión de drogas para consumo.
Los camaristas Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Raúl Mender tomaron el planteo del fiscal y revocaron la sentencia de inconstitucionalidad, disponiendo el procesamiento de Jerez.
Situación especial
Al analizar el contexto en el que se produjo el hallazgo y posterior secuestro de la droga (que según las pericias era 1,30 gramos de marihuana), los camaristas sostuvieron que estaban en presencia de una situación especial “por haberse realizado dentro de un ámbito (cárcel) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo diligencias de prevención general, que son de conocimiento público y que constituyen un asentimiento respecto de las mismas como para flexibilizar la tutela de los derechos constitucionales”.
Además, Sanjuan, Cossio y Mender defendieron la requisa que se realiza en las cárceles, sosteniendo que son “perfectamente lícitas y en tales circunstancias, las normas sobre validez de las pruebas obtenidas en estos procedimientos, carentes de sospecha concreta y razonada, deben ser juzgados con mesura, sensatez y sentido común”.
La decisión de los camaristas fue publicada el 1 de julio, justo antes de que comience la feria judicial. A pesar de la revocatoria de la decisión, ninguna de las dos resoluciones (tanto la del juez Federal como la de la Cámara de Apelaciones) cuestiona el ingreso de la droga a la cárcel, ni se dispone investigar esa situación.







