No habrá bono de fin de año para jubilados

No habrá bono de fin de año para jubilados

La Corte habilitó a la clase pasiva a reclamar el reajuste de la prestación básica universal

12 Noviembre 2014
BUENOS AIRES.- El Gobierno rechazó ayer el pago de un bono de fin de año para jubilados y pensionados, al advertir que en diciembre tiene que desembolsar “$ 53.000 millones” en sueldos y aguinaldos. Así lo señaló el director de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Diego Bossio, quien indicó que el Ejecutivo nacional está “haciendo un gran esfuerzo para pagar en tiempo y forma” los aguinaldos, las jubilaciones y las pensiones.

Consultado, en conversación con radio La Red, por la posibilidad de que el Gobierno realice un pago extra a fin de año para este sector, el titular de la Anses respondió que “no” tienen “previsto nada”.

En este sentido, el funcionario ponderó que “éste fue un año en el que el Gobierno pudo cumplir con los dos aumentos como marca la Ley (de Movilidad Jubilatoria)”. “Estamos trabajando fuerte para cumplir con ese objetivo y tener la prudencia suficiente de hacer en tiempo y forma los pagos”, acotó.

Ayer, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, también fue consultado por el bono extra para el sector estatal, pero desligó al Gobierno del pago, al advertir que es “incumbencia propia de cada provincia y su respectiva autonomía de carácter fiscal”.

Exigencia

En tanto, la Corte Suprema le reconoció ayer a los jubilados y pensionados que reclaman ante la justicia por reajustes en sus haberes la posibilidad de exigir a la Anses un adicional de dinero por la Prestación Básica Universal.

El tribunal explicó que “la jubilación está compuesta por tres componentes: la Prestación Compensatoria, la Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal”.

La Corte ya había establecido la “recomposición” de los dos primeros componentes, pero quedaba pendiente la Prestación Básica Universal, que debía analizarse caso por caso. El fallo reconoce a los jubilados que en la etapa de ejecución de la sentencia, es decir cuando el juicio está concluido y sólo resta definir el monto del reajuste, los integrantes de la clase pasiva puedan plantear el ajuste adicional.(DyN)

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