Prospera un planteo contra Noli del imputado Díaz Cura

Prospera un planteo contra Noli del imputado Díaz Cura

Los jueces Casas y Cossio firmaron la decisión

03 Noviembre 2014
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Santiago del Estero apartó a la camarista tucumana Alicia Noli del juzgamiento del caso de violaciones a los derechos humanos -delitos de lesa humanidad- en el que está imputado el ex policía Roberto Díaz Cura (alias “Sifón”). Tal decisión fue adoptada con los votos de Gabriel Casas, compañero de Noli en el TOF local, y de Marina Cossio, vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Adolfo Raúl Guzmán, juez de Cámara subrogante, se pronunció en disidencia. Los tres miembros del tribunal de recusación coincidieron, en cambio, en el rechazo del planteo que la defensa de Díaz Cura había formulado contra los magistrados Luis Imas y Juan Carlos Reynaga.

Casas (preopinante) y Cossio consideraron que correspondía atender los argumentos esgrimidos por el imputado, que, para recusar a Noli, recordó que en 2008 esta había declarado al diario Página 12: “por una cuestión básica del derecho penal no puedo juzgar a mi enemigo porque, si me preguntan qué querés para él, obviamente ya lo he condenado”. La jueza hizo este comentario en su carácter de esposa de Enrique Sánchez, estudiante universitario secuestrado durante la última dictadura, y en ocasión del juzgamiento del represor condenado y ex gobernador Antonio Domingo Bussi.

“Con el respeto que siento por la idoneidad profesional y las virtudes personales que tiene Noli para el ejercicio de la magistratura, con particular énfasis en la vigencia de los principios republicanos y democráticos -en sentido sustancial y no sólo formal-, considero que, no obstante el informe que presentó (en rechazo de la recusación), y sin que para nada afecte su buen nombre y honor, debe hacerse lugar a su apartamiento”, expresó Casas. Según su opinión, la posición que Noli había asumido como querellante en causas judiciales sustanciadas en Tucumán constituía un fuerte impedimento para el juzgamiento de Díaz Cura. “La vigencia absoluta del principio de imparcialidad enmarcado en la garantía del debido proceso constituye una piedra angular que ha de ser preservada e intepretada en favor del imputado”, precisó.

El juez Guzmán consideró que la recusación de Noli debía ser desestimada porque la causal de enemistad manifiesta es de interpretación restrictiva. “Desde esta perspectiva, no se verifica en el caso que la imparcialidad de la magistrada recusada se encuentre objetivamente comprometida”, dijo en su voto. Y agregó: “hay que tener presente que la propia jueza informó que el contenido de la nota periodística se ceñía -exclusivamente- a las personas allí aludidas, por lo que es impropio extender el alcance de esta sin contar con otro argumento que sustente tal pretensión”. Guzmán recordó que, en 2010 y en virtud de otro incidente similar, la Cámara Federal de Casación Penal había dicho que la recusación de Noli no podía prosperar.

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