Empleadores estarán obligados desde mañana a contar con una ART para el personal doméstico

Los trabajadores de casas de familias tendrán acceso pleno a las prestaciones que se establecen en caso de accidentes laborales. Quienes contraten personal de servicios deberán elegir una aseguradora o bien la Superintendencia de Riesgo de Trabajo le asignará una automáticamente.

02 Noviembre 2014
Los empleadores de personal de casas particulares estarán obligados, a partir de mañana, a contratar una aseguradora de riesgos del trabajo (ART). Así lo establece la Resolución N° 2.224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Desde la afiliación de los empleadores, los trabajadores domésticos tendrán acceso pleno a las prestaciones que establece la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, aclaró el organismo desde su sitio web www.srt.gob.ar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a su vez, precisó la forma y condiciones que deberán observar los empleadores para pagar las cuotas del Sistema de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares. Los empleadores deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que correspondan según las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores (activo o jubilado), dice la resolución 3693 del organismo. La ley 26.844, que instituyó en abril de 2013 el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, estableció la incorporación “en forma gradual y progresiva” de las prestaciones contempladas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, señala la agencia Télam.

El pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B y el plazo de vencimiento será el día 10 de cada mes. Así, el 10 del corriente será la fecha del primer vencimiento y se cancelará en el mismo pago las cargas sociales de octubre y la cuota de riesgos del trabajo de este mes . Según el artículo 2° de la ley 26.844, “se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”. Los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo. A tal fin, deben acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través de un productor de seguros. Pueden elegir libremente cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente, informa la Superintendencia

Los empleadores (personas físicas) que ya tienen cobertura de riesgos del trabajo por una explotación comercial con trabajadores declarados no deben gestionar un nuevo contrato para su trabajador de casa particular, sino informarlo a la ART con la que tiene contrato vigente.

La ART seleccionada requerirá para formalizar el contrato de afiliación, el DNI y el comprobante que demuestre la registración como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP. Si no lo hizo, pueden empadronarse en www.afip.gob.ar o a través del servicio de Home Banking, en la opción “Servicios AFIP”, sin necesidad de contar con una Clave Fiscal.

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