Más control sobre los monotributistas

Los inscriptos en el régimen tendrán permiso para usar las facturas actuales hasta el 31 de diciembre próximo Nuevo procedimiento para solicitar la impresión de los comprobantes para los pequeños contribuyentes.

UNA MAYOR BASE DE DATOS. La gestión del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, profundizó la fiscalización de datos de los contribuyentes. DYN UNA MAYOR BASE DE DATOS. La gestión del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, profundizó la fiscalización de datos de los contribuyentes. DYN
09 Octubre 2014
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó algunas modificaciones dentro del régimen fiscal para monotributistas, una medida que reflejó un mayor control por parte del Gobierno nacional sobre este segmento de contribuyentes. Esta semana, el fisco dio a conocer los cambios. Según lo establecido en la resolución 3665, se dispuso un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas “C” del Código de Autorización de Impresión (CAI), con fecha de vencimiento.

Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001. La decisión del organismo estableció que se permitirá a los monotributistas, desde el 1 de noviembre, el uso de las facturas actuales hasta el 31 de diciembre de este año, consignó el diario “El Cronista”.

El organismo otorga hasta hoy este código a los contribuyentes inscriptos en el IVA en el momento de imprimir las facturas “A” y “B”. Pero desde noviembre también lo tendrán que agregar los pequeños contribuyentes en sus comprobantes “C”, para los contribuyentes exentos en el IVA, la fecha de vigencia comienza el 1 de marzo de 2015. Podrán seguir utilizándose los talonarios en vigencia hasta fin de año, pero desde enero de 2015 habrá que reemplazarlos por los nuevos comprobantes con el código impreso, explicó también el portal web de noticias “Iprofesional”.

Las facturas que queden en blanco tendrán que inutilizarse colocándose en las mismas la leyenda de “anulado”. Para los que necesiten imprimir talonarios en los dos últimos meses del año, la nueva impresión ya deberá cumplir con los nuevos requisitos.

La AFIP aumenta así el control sobre los monotributistas. Los clientes que reciban esos comprobantes tendrán que revisar que figuren todos los datos requeridos para poder computar el gasto en el Impuesto a las Ganancias.

Continúa aún la norma que obliga a los monotributistas adheridos a partir de la categoría “H” a emitir sus comprobantes bajo el sistema de factura electrónica. En estos casos siguen quedando exceptuados del sistema electrónico los que emiten sus comprobantes, por ventas de bienes y prestación de servicios, en el propio establecimiento a consumidores finales. Tampoco tienen que usar el sistema on line los que utilizan equipos controladores fiscales para facturar.

Los datos que deberán tener los comprobantes “C” desde noviembre serán:

•Datos del emisor

-Apellido y nombres o razón social. Domicilio comercial.

-Condición de contribuyente adherido al Monotributo.

-Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

-Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o condición de exento.

-Fecha de inicio de actividad.

•Datos del comprobante

-Fecha de emisión.

-Numeración, con los cuatro primeros dígitos del punto de venta (que comienza con 0001) y los ocho siguientes de numeración de los comprobantes

-Código de autorización de impresión (CAI).

-Fecha de vencimiento del CAI.

-Datos de la Imprenta.

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