
ARCHIVO

La Justicia sobreseyó a los cuatro ex jugadores de Vélez que habían sido acusados de abusar de una joven tucumana en marzo de 2024. La resolución se tomó en una audiencia que finalizó hace unas horas y genera un giro en una causa compleja que se tramita desde hace casi dos años. La querella impugnó el fallo.
La víctima denunció que Sebastián Sosa la había convocado al hotel donde se encontraba concentrado con el resto del plantel de Vélez. Relató que, una vez en la habitación, y después de compartir bebidas alcohólicas que ella misma había llevado, fue abusada por José Florentín Bobadilla, Braian Cufré y Abiel Osorio. Todos los mencionados fueron procesados.
A partir de ese momento se inició una causa cargada de polémica, que tuvo su punto de quiebre con los resultados de las pericias realizadas a los celulares de dos amigas de la víctima. Según los defensores José María Molina, Ernesto García Biagosch e Ileana Battaglia (representantes de Osorio y Cufré); Florencia Abdala y Camilo Atim (defensores de Florentín Bobadilla); y Ernesto Baaclini (defensor de Sosa), en esos análisis se habrían encontrado pruebas suficientes para sostener que se trató de una relación consentida.
Los querellantes Patricia Neme, Patricio Char y Franco Venditti cuestionaron los resultados de las pericias al considerar que se habían cometido numerosas irregularidades. También señalaron que, a partir de esos análisis que calificaron como ilegales, las defensas obtuvieron testimonios de personas que no deberían haber declarado en la causa.
Sropresivo planteo
La querella solicitó una audiencia para pedir que se declare la nulidad de las pericias y que se excluyan todas las pruebas obtenidas a partir de esos resultados. Para sostener su planteo, expusieron los siguientes argumentos:
No habían sido debidamente notificados de la realización de las pericias.
Los peritos se extralimitaron en el análisis del contenido de la información almacenada en los celulares.
Se violaron la privacidad y la intimidad de las testigos y de la víctima.
Aseguraron que se vulneró el secreto profesional entre la joven y su abogada.
Se utilizaron palabras clave no autorizadas en la orden judicial para realizar la búsqueda.
El auxiliar Osvaldo Martínez Terán, siguiendo instrucciones de la fiscala Adriana Reinoso Cuello, rechazó de plano esa posibilidad al asegurar que el procedimiento se había desarrollado conforme a la ley. Idéntica postura adoptaron los defensores.
Otro planteo
Durante la audiencia en la que se debatía la exclusión probatoria, el defensor Molina sostuvo que había quedado demostrado que se trató de una relación consentida, por lo que correspondía el sobreseimiento de sus asistidos al no existir delito. Las demás defensas adhirieron al planteo.
El representante del Ministerio Público aceptó el pedido, pero solo en relación con Sosa. Los querellantes rechazaron esa postura, aunque no lograron evitar que el tema fuera tratado en audiencia.
Paz Almonacid, ante la cantidad de pedidos y fundamentos expuestos durante más de 16 horas de audiencia, decidió diferir la resolución para contar con más tiempo para analizar el caso. Citó a las partes para que tomaran conocimiento del fallo.
La resolución
Pese a que la audiencia fue secreta, LA GACETA pudo saber que el juez Augusto Paz Almonacid rechazó el planteo de la querella al considerar que no se advirtieron irregularidades en la realización de las pericias. También sostuvo que no existió violación alguna a la privacidad de las testigos cuando se analizaron los mensajes enviados desde sus celulares, ni vulneración del secreto profesional.
Luego de un cuarto intermedio, y según lo informado por fuentes tribunalicias, Paz Almonacid resolvió dictar el sobreseimiento de los cuatro acusados. Entre otros fundamentos, consideró que existían elementos suficientes para concluir que se trató de una relación consentida y no de un abuso sexual. Para ello, tuvo en cuenta los resultados de la pericia telefónica cuestionada por la querella y el informe psicológico practicado a la víctima.
Asimismo, dispuso que las cauciones que debieron cumplir los jugadores para continuar el proceso en libertad sean reintegradas una vez que la sentencia quede firme.
El magistrado también rechazó un planteo para investigar la conducta de los querellantes. Por último, a pedido de Abdala y Atim, ordenó remitir una copia del expediente a la Justicia Federal para que se analice si el diputado nacional Carlos Cisneros cometió algún delito.
Tal como lo establecen las normas procesales, las partes tienen derecho a impugnar la resolución. La querella ya anunció que lo hará, mientras que aún no se conoce la postura del Ministerio Público. Las defensas, en principio, no realizarían ningún planteo.







