Paga Ganancias si un sueldo superó los $ 15.000

Paga Ganancias si un sueldo superó los $ 15.000

La AFIP aclaró que si la remuneración bruta tope fue superada al menos durante un mes del año en curso, seguirá abonando el impuesto. Para el cálculo, el organismo aclara que no tomará en cuenta el aguinaldo. Si el salario se liquida en septiembre, deberá hacerse con el nuevo mínimo no imponible

ACLARACIONES. Echegaray justificó las resoluciones que sólo aseguran los cambios hasta diciembre de este año. TELAM ACLARACIONES. Echegaray justificó las resoluciones que sólo aseguran los cambios hasta diciembre de este año. TELAM
31 Agosto 2013
BUENOS AIRES.- Los trabajadores en relación de dependencia que hayan cobrado en el año al menos un sueldo bruto mayor a los $15.000, sin contar aguinaldo, seguirán pagando el Impuesto a las Ganancias pese a los cambios anunciados por el Gobierno que regirán a partir de mañana.

Así lo estableció la resolución 3525 de la AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación, con la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray, que complementa el decreto 1.242 y establece el alcance de la suba del mínimo no imponible de Ganancias que dejará exentos a quienes perciban hasta $ 15.000 mensuales.

El artículo 2 de la resolución estableció que "la condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre se determinará sobre la base de la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, devengados en el período enero a agosto de este año, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador".

Para aquellos que no tuvieron una situación laboral estable a lo largo del año, la AFIP dispuso que para el cálculo se tengan en cuenta remuneraciones "que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses de este año" y, de no ser así, se tendrán en cuenta los conceptos percibidos en el 75% de los meses que cuenten con ingresos.

Y en el caso de que se inicie la relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir de setiembre, sin que otro empleo en el mismo año fiscal, se determinará "en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda".

"En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido", se aclaró. La resolución ratificó que "si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera $ 15.000, no será pasible de retención". Añadió que, "si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000", sufrirán "un aumento del 20% en las deducciones". Completó que, "en caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000", no tendrán beneficio alguno.

Fecha de corte

El organismo impositivo nacional también va aclarando algunos aspectos cuestionados por los tributaristas acerca del alcance de los anuncios que hizo, días pasados, la presidenta CristinaFernández. Así, por ejemplo, los salarios de agosto que fueron percibidos durante este mes pagarán Ganancias sin la actualización a $ 15.000 del mínimo no imponible, mientras que los cobrados desde el lunes sí estarán alcanzados por el beneficio. Eso se desprende de una resolución que publicó ayer la AFIP en la que incorpora el concepto de "retribución percibida" en lugar de devengada, con fecha de corte 1º de septiembre, según consignaron voceros del organismo.

Por lo tanto, un trabajador que, por ejemplo, cobró ayer el salario de agosto pagará el impuesto a las Ganancias con la escala antigua y quienes lo cobren a partir del lunes lo harán con el piso de $ 15.000. En consecuencia, en una misma empresa pueden convivir trabajadores que de acuerdo con su fecha de pago gocen o no del beneficio pese a tener remuneraciones similares.

La aclaración de la AFIP derivó luego de conocerse la resolución 3525 del organismo, que precisó que los empleadores que paguen las remuneraciones a partir del 1º de septiembre y hayan liquidado los sueldos sin contemplar el nuevo mínimo no imponible deberán efectuar una liquidación adicional en setiembre y devolver inmediatamente al empleado el impuesto retenido de más. Esto implica que si un empleador adelantó la confección de los recibos de sueldo para la semana en curso a la espera de la fecha de pago, por ejemplo, del lunes 1 de septiembre, está obligado durante ese mes a realizar la rectificación y devolver los haberes retenidos.

En caso de que el empleador no cumpla con la re-liquidación y devolución, o en su caso ingreso de las retenciones, estará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la ley de Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria. (DyN-Télam)

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