La presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó la
reglamentación de la Ley de Reproducción Médicamente Asistida, sancionada
por el Congreso Nacional el 5 de junio pasado.
Desde Lomas de Zamora, donde inauguró un centro para víctimas de la violencia de
género, la mandataria anunció que el viernes pasado firmó el decreto
de reglamentación de la Ley N° 26.862, que tiene por objetivo "garantizar
el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicas de reproducción
asistida, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho".
"Hemos introducido como autoridad de aplicación, además del Ministerio de
Salud, a la Superintendencia de Servicios de Salud, para que ni las obras
sociales ni las prepagas se hagan las vivas", explicó la jefa de Estado y
especificó que los procedimientos estarán incluidos en el Programa Médico
Obligatorio (PMO). La nueva norma, no establece un
tope de edad y alcanza a las parejas de matrimonios igualitarios.
Por esta línea, decreto N° 956 establece que "pueden acceder a las prestaciones de
reproducción medicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin
que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen
discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado
civil de quienes peticionan por el derecho regulado".
La Ley N° 26.862 entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida
a "todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un
embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan
o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos
procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances
técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de
aplicación", precisa el texto.
Asimismo explica que "la autoridad de aplicación deberá establecer, en un
plazo máximo de 180 días, los requisitos de habilitación de los
establecimientos sanitarios destinados a realizar" tales procedimientos.