La Presidenta firmó la reglamentación de la Ley de Fertilización Asistida

Cristina Fernández detalló los alcances de la nueva norma.

EN LOMAS DE ZAMORA. La jefa de Estado inauguró un centro para víctimas de la violencia de género. TELAM. EN LOMAS DE ZAMORA. La jefa de Estado inauguró un centro para víctimas de la violencia de género. TELAM.
22 Julio 2013
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó la reglamentación de la Ley de Reproducción Médicamente Asistida, sancionada por el Congreso Nacional el 5 de junio pasado.

Desde Lomas de Zamora, donde inauguró un centro para víctimas de la violencia de género, la mandataria anunció que el viernes pasado firmó el decreto de reglamentación de la Ley N° 26.862, que tiene por objetivo "garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicas de reproducción asistida, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho".

"Hemos introducido como autoridad de aplicación, además del Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Servicios de Salud, para que ni las obras sociales ni las prepagas se hagan las vivas", explicó la jefa de Estado y especificó que los procedimientos estarán incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO). La nueva norma, no establece un tope de edad y alcanza a las parejas de matrimonios igualitarios.

Por esta línea, decreto N° 956 establece que "pueden acceder a las prestaciones de reproducción medicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado".

La Ley N° 26.862 entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a "todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación", precisa el texto.

Asimismo explica que "la autoridad de aplicación deberá establecer, en un plazo máximo de 180 días, los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados a realizar" tales procedimientos.

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