Sin tocar las alícuotas, también pueden encarecerse los tributos

Sin tocar las alícuotas, también pueden encarecerse los tributos

En forma indirecta, el fisco nacional incorpora una carga adicional al contribuyente. El Iaraf plantea los efectos de no ajustar parámetros de liquidación impositiva de acuerdo con la evolución de los precios

TODO BAJO CONTROL. La AFIP ha perfeccionado sus instrumentos de control sobre los contribuyentes. DYN TODO BAJO CONTROL. La AFIP ha perfeccionado sus instrumentos de control sobre los contribuyentes. DYN
28 Mayo 2013
Durante los últimos años se fue profundizando el incremento de la presión tributaria en la Argentina. Y eso se observa en todos los niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal). Esto es por la necesidad de contar con recursos que permitan atender las obligaciones financieras del sector público.

Esto ha sido evidente más en las provincias y en los municipios, donde el aumento de la presión fiscal fue efectuado en forma directa, a través del aumento de alícuotas legales o de las bases imponibles, indica el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf).

Pero a nivel nacional se ha observado que, pese a que no se han producido modificaciones en las alícuotas legales de los principales impuestos, la presión tributaria creció por vía indirecta. Según la entidad que encabeza el economista Nadin Argañaraz, este aumento se produjo al no ajustar los parámetros de liquidación de los impuestos en consonancia con el crecimiento de los precios y, como tal, no ha sido tratado por el Congreso de la Nación.

Según el Iaraf, las dos principales distorsiones que provoca la inflación sobre el cálculo del impuesto a las Ganancias de personas físicas, y que se traducen en un aumento en el número de contribuyentes y en una mayor tasa efectiva de aquellos que ya estaban alcanzados, son la insuficiente actualización de los mínimos no imponibles y deducciones, y la falta de ajuste de los topes de los tramos de escala sobre los cuales se aplica la tasa progresiva del impuesto. Estos no se modifican desde 2001. Dos observaciones sirven para ejemplificar claramente la situación derivada de esta distorsión:

• Un trabajador cuyos ingresos anuales superaban en 2001 en un 50% los mínimos, tributaba en ese entonces el 9% sobre ese excedente. (En esta situación se encontraba un trabajador casado con dos hijos que ganaba casi $ 31.600 anuales y podía computar mínimos por $ 21.600, quedándole un excedente imponible de $ 10.000). Este mismo trabajador, que en 2013 sigue obteniendo ingresos superiores en un 50% a los mínimos, pagaría por ese excedente una alícuota efectiva de aproximadamente el 19%, es decir más del doble que en 2001.

• La tasa máxima del impuesto a las ganancias asciende en nuestro país al 35%. En 2001 comenzaban a tributar esa tasa quienes percibían ingresos 6,5 veces superiores a los mínimos vigentes en aquél periodo. Hoy están alcanzados por dicha tasa quienes tienen una remuneración sólo 1,96 veces superior a los mínimos actuales.

En el caso de Bienes Personales, el notable incremento en la valuación nominal de inmuebles y automotores ha provocado que muchas familias hayan pasado de estar excluidos del impuesto a ser contribuyentes (o hayan subido en la escala de alícuota), aún cuando sigan teniendo la misma casa o el mismo (o similar) automóvil, dice el Iaraf.

Comentarios