La ley de mecenazgo aún espera su reglamentación

22 Enero 2013
Aunque existían ya desde la época del Imperio Romano, adquirieron renombre en el Renacimiento. Los Médici quedaron en la historia por varios motivos, en particular, por ser mecenas de artistas que inscribieron su nombre en la inmortalidad. Fue un período de esplendor de Florencia, ciudad italiana que quedó desde entonces como sinónimo de una de las cunas del arte. Afortunadamente, esta práctica prosiguió a lo largo de las centurias y en el siglo XX, incursionó también en ella la actividad privada. "El mecenazgo lo practican especialmente las empresas que creen en ellas mismas y en su futuro y que, al tener un amplio sentido de la comunicación, tienden a afianzar su forma de ser en un determinado marco social. Empresas de este tipo no se consideran sólo una mera unidad de producción y beneficios. Un poco por cálculo y también por el sentido de más amplia globalidad, se hacen cargo de lo que las rodea", sostenía un presidente de la Banca Toscana.

El mecenazgo varía en los distintos países. Por ejemplo, en los Estados Unidos, los particulares pueden deducir hasta el 50% de sus ganancias y las empresas hasta el 10% por sus contribuciones. El ingreso que deja de percibir el Estado a partir de la desgravación impositiva contemplada para proyectos culturales debe verse como una inversión a largo plazo. A fines de 2012, en España se estaba trabajando en la reforma de la Ley de Mecenazgo que iba a contemplar desgravaciones del 60% para las empresas y de hasta el 70% para los particulares. En nuestro país, Catamarca, Río Negro, Chaco y Buenos Aires cuentan con esa norma.

Tucumán cuenta la ley Nº 7476, promulgada el 7/1/2005, que establece el sistema de financiamiento privado para las actividades artísticas, culturales, científicas y tecnológicas. La finalidad de la norma no era reemplazar la obligación del Estado, sino involucrar en esta misión al sector empresario. En los fundamentos de la iniciativa, que se inspiró en los modelos de Río Negro, Brasil y Chile, se señala que se podrá deducir esa contribución en un porcentaje que fija la ley de sus impuestos provinciales. El órgano de aplicación será el Ente Provincial de Cultura, que deberá crear una comisión para tratar los proyectos que presentaran personas e instituciones que actuarán como mecenas y quienes aspiran a recibir esos beneficios. El artículo 24 de la norma indica que "el contribuyente o benefactor que se hubiera ajustado a lo normado en la presente ley, podrá imputar el 3% del monto total del aporte, como pago a cuenta de las obligaciones tributarias mencionadas en el Art. 13". El Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para reglamentar la ley.

Como señalamos en otra oportunidad, la iniciativa venía a llenar un vacío importante en esta materia y tenía por finalidad estimular la actividad privada tucumana generalmente reacia a patrocinar emprendimientos culturales. Desde su promulgación, han transcurrido siete años y la ley nunca fue reglamentada, como otras tantas que podrían beneficiar a tantos comprovincianos: la ley provincial del Teatro N° 7854, de 2006; la ley N° 7.694, de 2005, por la que se crea el Fondo Editorial del Aconquija; o la ordenanza municipal N° 4300 que prescribe la creación de la "Distinción y reconocimiento a la trayectoria artística".

Esta mora refleja el escaso interés de nuestros gobernantes por la cultura. Tal vez habría que elaborar un digesto de leyes no reglamentadas, que nacieron muertas.

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