La AFIP daría 10 años para cancelar deudas
El próximo régimen prevé el pago en hasta 120 cuotas de los montos adeudados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre pasado. Los contribuyentes adheridos a un plan vigente podrían reformularlo y adaptarse a las nuevas condiciones. También se pretende favorecer a empresas que hoy son fiscalizadas.
23 Octubre 2012 Seguir en 
La AFIP prepara un nuevo plan de pagos que permitirá cancelar los impuestos adeudados hasta en 10 años. Según un borrador del esquema, que difundió ayer el portal iProfesional.com, el próximo régimen de regularización prevé la cancelación en hasta 120 cuotas de los montos no abonados por los contribuyentes hasta el 31 de diciembre pasado. Los planes vigentes sólo permiten regularizar las deudas a través del pago de un máximo de seis cuotas mensuales, con un interés del 24% anual.
Como un beneficio extra, el régimen de facilidades permitirá reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en otros ya vigentes o que hayan estado comprendidos en alguno que hubiera caducado. Regirá para las deudas originadas en concepto de IVA, Ganancias y los restantes impuestos. Aquellos contribuyentes que ya se encuentren adheridos a un plan vigente podrán reformularlo y adaptarse a las nuevas condiciones. A su vez, las empresas que están siendo fiscalizadas, en tanto den su conformidad con la determinación de la deuda calculada durante la inspección, podrán sumarse al nuevo plan. Quedarán excluidas del nuevo régimen las obligaciones correspondientes a quienes estén imputados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
Cuándo caerán los planes
- En planes de hasta 12 cuotas, por falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. También por no ingresar la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad del plan.
- En planes de 13 hasta 24 cuotas, por no pagar tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. También, ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- En planes de 25 hasta 48 cuotas, al no cancelar cuatro cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. También ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- En planes de 49 hasta 72 cuotas, por no abonar cinco cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. También ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- En planes de 73 hasta 120 cuotas, al no cancelar seis cuotas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. También, por no ingresar la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan".
Como un beneficio extra, el régimen de facilidades permitirá reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en otros ya vigentes o que hayan estado comprendidos en alguno que hubiera caducado. Regirá para las deudas originadas en concepto de IVA, Ganancias y los restantes impuestos. Aquellos contribuyentes que ya se encuentren adheridos a un plan vigente podrán reformularlo y adaptarse a las nuevas condiciones. A su vez, las empresas que están siendo fiscalizadas, en tanto den su conformidad con la determinación de la deuda calculada durante la inspección, podrán sumarse al nuevo plan. Quedarán excluidas del nuevo régimen las obligaciones correspondientes a quienes estén imputados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
Cuándo caerán los planes
- En planes de hasta 12 cuotas, por falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. También por no ingresar la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última mensualidad del plan.
- En planes de 13 hasta 24 cuotas, por no pagar tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. También, ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- En planes de 25 hasta 48 cuotas, al no cancelar cuatro cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. También ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- En planes de 49 hasta 72 cuotas, por no abonar cinco cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. También ante la falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- En planes de 73 hasta 120 cuotas, al no cancelar seis cuotas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. También, por no ingresar la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan".


