Sobre el procedimiento y las normas

Sobre el procedimiento y las normas

14 Octubre 2012
¿Qué dice la normativa electoral provincial?
La Constitución de la Provincia fija la edad mínima de los votantes en 18 años (art. 43); y la de los legisladores, en 25 (art. 46). Paralelamente, la ley del Régimen Electoral fija la edad mínima de los candidatos a concejales en 22 años.

¿Se deberá modificar la Carta Magna provincial?
Los legisladores no están habilitados para hacerlo. Pero de ser sancionada la iniciativa electoral del PJ surgiría la necesidad de adecuar las normativas. Así, el oficialismo podría trabajar para obtener la reforma indefinida para cargos provinciales.

¿Deben coincidir las leyes nacionales y provinciales?
Las normativas electorales de ambas jurisdicciones pueden ser diferentes. Referentes de la Legislatura consideran que "sería un contrasentido" si los menores pueden votar para cargos nacionales (si se sanciona) y no para provinciales.

¿Cuál es la propuesta del alperovichismo?
Los legisladores del PJ buscan modificar los artículos del Régimen Electoral Provincial para llevar la edad mínima de los votantes para cargos provinciales a 16 años, y de los candidatos a legislador y a concejal a 18.

¿Cómo se inicia el proceso para esta reforma?
Dos tercios de los legisladores deben aprobar una ley de necesidad de reforma para habilitar los cambios. Luego, el titular del PE puede convocar los comicios para convencionales constituyentes; estos deberán trabajar en la reforma.

¿Cuándo se comenzará a trabajar la ley electoral?
La comisión de Asuntos Constitucionales, a cargo de Marcelo Caponio (PJ), tratará el proyecto para reformar el Régimen Electoral Provincial mañana a las 11. El único opositor que integra ese grupo de trabajo es Ricardo Bussi (FR).

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