Las anomalías en la Justicia de Paz

12 Septiembre 2012
Toda sociedad necesita de normas que organicen la convivencia de sus habitantes. Son preceptos en los que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. La calidad de vida y de dignidad de cualquier comunidad es consecuencia de varios factores, entre ellos, un Poder Judicial verdaderamente independiente y eficiente. En Tucumán, existen muchas leyes que existen de palabra porque nunca han sido puestas en funcionamiento, como ocurre con la ley 7.365 sancionada en 2004 y que prescribe que únicamente pueden ser jueces de paz los letrados mayores de 25 años con un lustro de antigüedad en la profesión. Estos también deben fijar residencia -y mantenerla durante el ejercicio de su función- en la jurisdicción del juzgado.

En nuestra edición del lunes, hemos consignado que el 16,6% de estos funcionarios tiene el título profesional exigido, según puede leerse en el sitio oficial www.justucuman.gov.ar. De los 78 cargos distribuidos en el territorio (hay siete vacantes), 58 son ocupados por ciudadanos legos, es decir que carecen del título habilitante.

A partir de la Ley 7.365, cuyo proyecto fue impulsado por el actual Gobierno provincial, el Boletín Oficial de Tucumán publicó 20 designaciones de nuevos jueces de paz. De ese conjunto de decretos surge que el Gobierno de Alperovich y la Corte Suprema de Justicia, encargada de dar acuerdo al nombramiento del Ejecutivo, no siempre ajustaron sus actos a la reforma legislativa y designaron legos. Pero la irregularidad es mucho más seria aún porque no todos los nombramientos se divulgaron en el Boletín Oficial, permitiendo de ese modo las designaciones de parientes de magistrados de la Justicia y de legisladores provinciales y nacionales.

El Colegio de Abogados consideró que esas acciones generan inseguridad jurídica y pérdida de calidad institucional y vulneran el principio de especialidad necesario para el cumplimiento de funciones públicas específicas. El titular de esa entidad sostuvo que las designaciones discrecionales de legos bastardea la institución en beneficio del poder político y la coloca al servicio del pago de favores entre las autoridades. Entre las objeciones que le señalan a la ley 7.365, figura la falta de competencia territorial de los jueces de paz, así como el requisito de residencia en el lugar de desempeño.

En ocho años, la norma quedó en suspenso. Cabe preguntarse entonces: ¿Los legisladores que la elaboraron y la sancionaron, conocían a fondo la realidad? ¿Consultaron a los mismos jueces de paz, antes de diseñar el proyecto? ¿Ninguno se percató de sus vicios o de su inaplicabilidad? ¿Por qué hay decretos de nombramientos de jueces de paz que no se publican en el Boletín Oficial? ¿Por qué el ministro de Gobierno y Justicia desconoce los motivos de esa anormalidad?

Esta realidad no sólo deja mal parados a los legisladores que sancionaron la 7.365, sino también a sus sucesores, que tampoco se interesaron por revisar la norma; pero no sólo a ellos, también al Ejecutivo y al Judicial, porque en ocho años no normalizaron la designación de estos jueces ni intentaron darles el marco legal correspondiente, de manera que la norma fuera aplicable. Si los poderes del Estado transgreden la norma, ¿por qué la sociedad debería respetar las leyes? ¿Para qué diseñamos leyes si no vamos a acatarlas, empezando por la misma autoridad? Estas acciones atentan contra la transparencia, la calidad institucional y la sociedad.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios