Aprueban la Ley de Identidad de Género

Aprueban la Ley de Identidad de Género

Cualquier persona podrá cambiar de sexo y de nombre con el que fue anotada al nacer

10 Mayo 2012
BUENOS AIRES.- El Senado aprobó anoche por unanimidad y convirtió en Ley un proyecto para otorgar el derecho al reconocimiento de la identidad de género y a ser identificado de acuerdo con la vivencia interna de cada individuo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de su nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado.

El proyecto, que obtuvo 55 votos a favor y una abstención, determina por "identidad de género" a la "vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo".

"Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", establece el artículo segundo de la iniciativa. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

En ese sentido, toda persona que solicite la rectificación registral del sexo debe ser mayor de 18 años y presentarse ante el Registro Nacional de la Personas para modificar sus datos, salvo el número del documento original.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia que se mantendrán inmodificables. Además, los efectores del sistema de salud deberán garantizar los derechos que esta ley reconoce, al tiempo que todas las prestaciones de salud contempladas en la Ley quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio. (DyN-Télam)

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