Alrededor de 150 educadores afiliados a la Unión Docentes Tucumanos (UDT) firmaron en forma particular sendas acciones declarativas de certeza para pujar en la Justicia Federal contra el pago del Impuesto a las Ganancias.
El secretario general del gremio, Carlos Arnedo, cargó contra esa imposición del Poder Ejecutivo Nacional. "Las boletas de sueldo sienten el impacto del Impuesto a las Ganancias que, en muchos casos, hará que los docentes tengan que poner plata de su bolsillo, y eso es injusto", planteó. "Es un impuesto retrógrado, arbitrario e inconstitucional, porque afecta los ingresos de los trabajadores", reforzó el dirigente sindical.
Las acciones declarativas de cereza serán presentadas a lo largo de esta semana en los tribunales federales, a fin de que se determine la inconstitucionalidad del artículo 78 inciso "b" de la Ley Nº 20.628. Asimismo y, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada, los docentes reclaman que se suspenda el cobro por parte del Estado nacional del Impuesto a las Ganancias que mes a mes se deduce de a los docentes de la boleta de sueldo. Entre los argumentos legales, las presentaciones sostienen que se grava con un impuesto, "supuestamente de emergencia", al producido del esfuerzo físico de los habitantes de la Argentina.
"El salario claramente se encuentra protegido por toda la legislación nacional e incluso por normas internacionales, que advierten el carácter alimentario de la retribución de los trabajadores en relación de dependencia", añadió Arnedo.
"La inconstitucionalidad de gravar con Impuesto a las Ganancias a los salarios percibidos por los trabajadores en relación de dependencia, así como a las jubilaciones y pensiones, surge palmaria tan solo atendiendo a dos fundamentos independientes, aunque relacionados. Primero, que el salario no es ganancia; la remuneración del capital se llama ganancia, y la remuneración de la mano de obra se llama salario. Y segundo, con el mínimo no imponible actualmente vigente se grava el trabajo en relación de dependencia sin que exista capacidad contributiva por parte del contribuyente", cierra la presentación judicial de la UDT.
Un planteo de similares características había formulado en mayo de 2011 el gremio de los docentes privados, Sadop. El sindicato presentó una demanda civil contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por considerar inconstitucional del artículo 79 de la ley de Impuesto a las Ganancias. Según había estimado la dirigente Teresa Hernández de Ramayo, la situación afectaría a más de 1.000 docentes en la provincia, cuando los colegios privados gozan de exenciones impositivas.
El secretario general del gremio, Carlos Arnedo, cargó contra esa imposición del Poder Ejecutivo Nacional. "Las boletas de sueldo sienten el impacto del Impuesto a las Ganancias que, en muchos casos, hará que los docentes tengan que poner plata de su bolsillo, y eso es injusto", planteó. "Es un impuesto retrógrado, arbitrario e inconstitucional, porque afecta los ingresos de los trabajadores", reforzó el dirigente sindical.
Las acciones declarativas de cereza serán presentadas a lo largo de esta semana en los tribunales federales, a fin de que se determine la inconstitucionalidad del artículo 78 inciso "b" de la Ley Nº 20.628. Asimismo y, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada, los docentes reclaman que se suspenda el cobro por parte del Estado nacional del Impuesto a las Ganancias que mes a mes se deduce de a los docentes de la boleta de sueldo. Entre los argumentos legales, las presentaciones sostienen que se grava con un impuesto, "supuestamente de emergencia", al producido del esfuerzo físico de los habitantes de la Argentina.
"El salario claramente se encuentra protegido por toda la legislación nacional e incluso por normas internacionales, que advierten el carácter alimentario de la retribución de los trabajadores en relación de dependencia", añadió Arnedo.
"La inconstitucionalidad de gravar con Impuesto a las Ganancias a los salarios percibidos por los trabajadores en relación de dependencia, así como a las jubilaciones y pensiones, surge palmaria tan solo atendiendo a dos fundamentos independientes, aunque relacionados. Primero, que el salario no es ganancia; la remuneración del capital se llama ganancia, y la remuneración de la mano de obra se llama salario. Y segundo, con el mínimo no imponible actualmente vigente se grava el trabajo en relación de dependencia sin que exista capacidad contributiva por parte del contribuyente", cierra la presentación judicial de la UDT.
Un planteo de similares características había formulado en mayo de 2011 el gremio de los docentes privados, Sadop. El sindicato presentó una demanda civil contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por considerar inconstitucional del artículo 79 de la ley de Impuesto a las Ganancias. Según había estimado la dirigente Teresa Hernández de Ramayo, la situación afectaría a más de 1.000 docentes en la provincia, cuando los colegios privados gozan de exenciones impositivas.







