Llueven objeciones contra el embargo preventivo

Cuatro empresas locales ya obtuvieron medidas cautelares en su favor para frenar la aplicación de un artículo del nuevo Código Tributario. El juez Giovanniello consideró en un caso que la medida podría acabar en la paralización de la empresa. En tanto, el camarista Castellanos rubricó dos fallos contra Rentas.

REVESES. Las facultades dadas a Rentas fueron cuestionadas en la Justicia. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
REVESES. Las facultades dadas a Rentas fueron cuestionadas en la Justicia. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
Por Redacción Política 03 Marzo 2012
La controversial reforma del Código Tributario (CT) provincial sufrió cuatro reveses en los Tribunales durante esta semana. La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a sendas medidas cautelares presentadas por cuatro empresas de la provincia y ordenó a la Dirección General de Rentas (DGR) que se abstenga de solicitar judicialmente embargos preventivos contra esas firmas.

Las compañías habrían recurrido a la Justicia ante la posible -e inminente- aplicación del instituto cuestionado sobre sus bienes. El artículo nueve de la normativa es el que prevé el embargo preventivo o inhibición general de bienes otorgado por simple requerimiento del fisco, sin intervención del contribuyente. La reforma en ese ítem consistió en haber establecido que la medida sea concedida en forma mecánica por el juez, a quien le está vedado evaluar si en el caso concurren o no los requisitos propios de toda medida cautelar, como son la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

Precisamente, ese punto también está cuestionado por entidades profesionales y empresarias. El martes, el Colegio de Abogados de la capital presentó (en representación de los organismos) en la sala III del mismo fuero el planteo de inconstitucionalidad de ocho disposiciones introducidas en diciembre mediante la Ley 8.468 en el CT, entre ellas las incluidas en el artículo noveno.

Desde que las modificaciones en el ordenamiento fiscal fueron sancionadas, el 22 de diciembre, entidades empresarias expresaron su preocupación por sus eventuales consecuencias. Con respecto al mencionado artículo, consideraron que desbalanceaba el equilibrio en la balanza de la relación contribuyente-Estado.

En detalle
El vocal Carlos Giovanniello, de la sala II, hizo lugar a la primer cautelar, solicitada por la empresa Helpa SRL. La firma, mediante la letrada Josefina María Pasquini Terán, efectuó hace un mes la demanda para evitar la paralización de las cuentas bancarias.

"La adopción de esta medida se encuentra justificada en la inexistencia de repercusión alguna en las herramientas con las que cuenta el Fisco para desempeñar la tarea recaudadora, puesto que, aún viéndose privado de esta alternativa, conserva con total rigor los institutos cautelares contemplados en el Código Procesal Civil Comercial (...)", razonó el magistrado. En contraposición, consideró que el daño que podría causársele al particular sería "desmedido" y que podría determinar, en algunos casos, la paralización de la empresa.

El miércoles, el mismo juez hizo lugar a un planteo similar del abogado Mario Salvo, patrocinante de la empresa Multifrut SRL. En un fallo casi similar, Giovanniello siguió el precedente dictado por la misma sala en la causa Helpa.

"Lo más gravoso es cortar el circuito financiero de una empresa. Hay una ley nacional anterior que bancarizó todos los movimientos. Por lo tanto, un embargo sobre las cuentas pondría en riesgo la continuidad de las actividades. Además, se toma al juez como un simple fedatario de Rentas, sin observar los recaudos que una medida requiere", añadió el abogado Salvo.

Por otro lado, la sala I dio la razón el miércoles a las presentaciones parecidas efectuadas por el letrado Leandro Stok,

en representación de las firmas Carbunorte SRL y Enrique R. Zeni CIA.

"Esperamos que la Legislatura revea la reforma y tome medidas teniendo en cuenta estas señales que está enviando el Poder Judicial. Al menos en lo que refiere al embargo preventivo, que es el punto más controversial de la reforma", manifestó el abogado. Ambas disposiciones fueron firmadas por el vocal Horacio Ricardo Castellanos.

Intempestivamente, la Legislatura había aprobado la reforma del CT durante la última sesión del año pasado. El voto de la mayoría alperovichista avaló el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo. Se introdujeron cambios en la ley impositiva (5.636), que determina los impuestos para las distintas actividades, y 72 modificaciones al CT, que establece los procedimientos fiscales.

La reacción de las entidades que representan a empresarios y comerciantes y la oposición reaccionaron de inmediato en repudio de la discrecionalidad de los cambios.

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