Si el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) tuviese pulmones, ayer habría exhalado lenta y profundamente. Esto es, liberado la respiración contenida desde junio de 2010, cuando la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) ordenó suspender la sustanciación de la selección de cuatro vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la Capital, primer concurso convocado por el órgano fundado en 2009.
Ocurre que el alto tribunal provincial desestimó in limine -sin más trámite- los nuevos planteos de los impugnantes Carlos Arraya y Dolores Leone Cervera contra el segundo dictamen del jurado que corrigió la oposición y que, en virtud de fallos de la CSJT, analizó las objeciones que individualmente dedujeron los concursantes mencionados, y Alfredo Wenceslao Lobo, Alejandra Vallejo y Raúl Horacio Bejas (este letrado fue designado titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación en noviembre pasado).
Tanto en el expediente del juez Arraya como en el de la letrada Leone Cervera, la Corte compuesta por Antonio Estofán (presidente), y Carlos Giovanniello y Horacio Castellanos (camaristas en lo Contencioso Administrativo) dispuso que no correspondía entrar a analizar las disconformidades suscitadas por el segundo dictamen así como la supuesta inhabilidad de los consejeros del CAM para suscribir los acuerdos que, en consecuencia, desestimaron las impugnaciones.
"No existe la posibilidad de dar curso a lo peticionado (...) puesto que el CAM requirió al jurado su intervención para que vertiera las explicaciones pertinentes y, habiendo cumplido tal requerimiento, desestimó luego la impugnación en sede administrativa (...) por lo que la manda judicial fue cumplida", argumentaron los magistrados, que, adicionalmente, declararon abstracto el pronunciamiento sobre la prórroga de la medida cautelar (que suspendió el concurso).
La Corte puso límite a la judicialización de este complejo concurso en un momento decisivo: hoy a las 18, en la sede principal del Colegio de Abogados de la Capital, el CAM tiene previsto entrevistar a los cinco postulantes que reunieron el mínimo de 60 puntos entre la calificación de los antecedentes y de la oposición requeridos por la ley y el reglamento originales para pasar a la etapa oral, tercera y última fase del proceso de selección (la reforma de 2010 a la Ley 8.197 bajó el piso en cuestión a los 54 puntos).
Libre de la espada de Damocles que implicaba la posibilidad -para nada remota- de que la Corte haga lugar a los planteos de Arraya y Leone Cervera, el CAM interrogará a los concursantes Edgardo López Herrera -78,5 puntos-; la relatora Laura David -73,25 puntos-; Benjamín Moisá -70,5 puntos-; el juez Ricardo Molina -61,75 puntos- y Jesús Abel Lafuente -61,5 puntos- (María Isabel Bravo -64 puntos-, designada en el ínterin como vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción, renunció a este proceso de selección). En este tramo del concurso convocado a finales de 2009, el Consejo cumplirá la sentencia de la CSJT que ordena entrevistar a la relatora María del Pilar Amenábar, que obtuvo sólo 57 puntos. A diferencia de los fallos recaídos en los pleitos que promovieron Arraya, Leone Cervera, Lobo, Bejas y Vallejo, en este caso, el alto tribunal -con una composición distinta- declaró de oficio la inconstitucionalidad de la exigencia del puntaje mínimo.
Después de las entrevistas, el CAM elaborará el orden de mérito definitivo. Una vez que este quede firme, la nómina será elevada al Poder Ejecutivo (PE). Como este proceso de selección se rige por la normativa primitiva (que autorizaba la sustanciación de concursos múltiples), el órgano de selección de jueces debe proponer al Gobierno cinco nombres -un quinteto- por el primer cargo vacante y un nombre más por cada uno de los tres cargos extras. O sea que, en principio e idealmente, el PE tendría que elegir entre ocho finalistas a los cuatro futuros vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial Común.
Pero aquel orden de mérito estará compuesto por apenas seis candidatos, vicisitud que, sin embargo, no puede ser invocada para declarar desierto al proceso de selección (alternativa inexistente en el sistema vigente al tiempo de la celebración de este concurso) ni para no designar a los nuevos camaristas. Si no hay otros contratiempos e incidentes, el CAM podría remitir la nómina el mes próximo y, con ese acto, dar por fin un paso contundente para aliviar a la Cámara que lleva tres largos y pesadísimos años funcionando con cuatro de sus seis vocalías acéfalas.
Ocurre que el alto tribunal provincial desestimó in limine -sin más trámite- los nuevos planteos de los impugnantes Carlos Arraya y Dolores Leone Cervera contra el segundo dictamen del jurado que corrigió la oposición y que, en virtud de fallos de la CSJT, analizó las objeciones que individualmente dedujeron los concursantes mencionados, y Alfredo Wenceslao Lobo, Alejandra Vallejo y Raúl Horacio Bejas (este letrado fue designado titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la I Nominación en noviembre pasado).
Tanto en el expediente del juez Arraya como en el de la letrada Leone Cervera, la Corte compuesta por Antonio Estofán (presidente), y Carlos Giovanniello y Horacio Castellanos (camaristas en lo Contencioso Administrativo) dispuso que no correspondía entrar a analizar las disconformidades suscitadas por el segundo dictamen así como la supuesta inhabilidad de los consejeros del CAM para suscribir los acuerdos que, en consecuencia, desestimaron las impugnaciones.
"No existe la posibilidad de dar curso a lo peticionado (...) puesto que el CAM requirió al jurado su intervención para que vertiera las explicaciones pertinentes y, habiendo cumplido tal requerimiento, desestimó luego la impugnación en sede administrativa (...) por lo que la manda judicial fue cumplida", argumentaron los magistrados, que, adicionalmente, declararon abstracto el pronunciamiento sobre la prórroga de la medida cautelar (que suspendió el concurso).
La Corte puso límite a la judicialización de este complejo concurso en un momento decisivo: hoy a las 18, en la sede principal del Colegio de Abogados de la Capital, el CAM tiene previsto entrevistar a los cinco postulantes que reunieron el mínimo de 60 puntos entre la calificación de los antecedentes y de la oposición requeridos por la ley y el reglamento originales para pasar a la etapa oral, tercera y última fase del proceso de selección (la reforma de 2010 a la Ley 8.197 bajó el piso en cuestión a los 54 puntos).
Libre de la espada de Damocles que implicaba la posibilidad -para nada remota- de que la Corte haga lugar a los planteos de Arraya y Leone Cervera, el CAM interrogará a los concursantes Edgardo López Herrera -78,5 puntos-; la relatora Laura David -73,25 puntos-; Benjamín Moisá -70,5 puntos-; el juez Ricardo Molina -61,75 puntos- y Jesús Abel Lafuente -61,5 puntos- (María Isabel Bravo -64 puntos-, designada en el ínterin como vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción, renunció a este proceso de selección). En este tramo del concurso convocado a finales de 2009, el Consejo cumplirá la sentencia de la CSJT que ordena entrevistar a la relatora María del Pilar Amenábar, que obtuvo sólo 57 puntos. A diferencia de los fallos recaídos en los pleitos que promovieron Arraya, Leone Cervera, Lobo, Bejas y Vallejo, en este caso, el alto tribunal -con una composición distinta- declaró de oficio la inconstitucionalidad de la exigencia del puntaje mínimo.
Después de las entrevistas, el CAM elaborará el orden de mérito definitivo. Una vez que este quede firme, la nómina será elevada al Poder Ejecutivo (PE). Como este proceso de selección se rige por la normativa primitiva (que autorizaba la sustanciación de concursos múltiples), el órgano de selección de jueces debe proponer al Gobierno cinco nombres -un quinteto- por el primer cargo vacante y un nombre más por cada uno de los tres cargos extras. O sea que, en principio e idealmente, el PE tendría que elegir entre ocho finalistas a los cuatro futuros vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial Común.
Pero aquel orden de mérito estará compuesto por apenas seis candidatos, vicisitud que, sin embargo, no puede ser invocada para declarar desierto al proceso de selección (alternativa inexistente en el sistema vigente al tiempo de la celebración de este concurso) ni para no designar a los nuevos camaristas. Si no hay otros contratiempos e incidentes, el CAM podría remitir la nómina el mes próximo y, con ese acto, dar por fin un paso contundente para aliviar a la Cámara que lleva tres largos y pesadísimos años funcionando con cuatro de sus seis vocalías acéfalas.







