La ley de mecenazgo sigue sin reglamentación

29 Diciembre 2011
Aunque seguramente existía mucho antes, la actividad que se instituyó en la época del Imperio Romano y prosiguió a lo largo de los siglos en aquellas sociedades que entendieron las manifestaciones artísticas como las expresiones más elevadas del ser humano que alimentan el espíritu de un pueblo. La historia cuenta que el emperador Augusto (63 AC-14 DC) comprendió que era necesario difundir y estimular a los artistas para que los pueblos sometidos aprendieran el latín y absorbieran su cultura, como un modo de quitarles la propia identidad. Cayo Cilnio Mecenas, amigo del emperador, se convirtió en un gran difusor del arte y en protector de poetas como Virgilio, Propercio, Horacio, Ovidio, Salustio y Tito Livio. El mecenazgo inició así una prolífica labor. Una buena parte de señores feudales, príncipes y reyes, así como la misma Iglesia se convirtieron en bienhechores de los artistas, en especial de pintores y compositores.

En el siglo XX, se propició a través de leyes crear las condiciones necesarias para que fuesen posibles los aportes privados en pro del desarrollo de la cultura. Córdoba fue una de las provincias argentinas adelantadas en esta materia; en la década de 1990 ya contaba con esta herramienta útil, tanto para los hacedores de arte como para los empresarios.

El 7/1/2005 se promulgó en Tucumán la ley Nº 7476, que prescribe el sistema de financiamiento privado para las actividades artísticas, culturales, científicas y tecnológicas. La finalidad de la iniciativa no era reemplazar la obligación del Estado, sino involucrar en esta misión al sector empresario. En los fundamentos de la norma, que se inspiró en los modelos de Río Negro, Brasil y Chile, se señala que se podrá deducir esa contribución en un porcentaje que fija la ley de sus impuestos provinciales. El órgano de aplicación será el Ente Provincial de Cultura, que deberá crear una comisión para tratar los proyectos que presentaran personas e instituciones que actuarán como mecenas y quienes aspiran a recibir esos beneficios. El artículo 24 de la norma indica que "el contribuyente o benefactor que se hubiera ajustado a lo normado en la presente ley, podrá imputar el 3% del monto total del aporte, como pago a cuenta de las obligaciones tributarias mencionadas en el Art. 13". El Ejecutivo tenía un plazo de 90 días para reglamentar la ley.

La norma venía a llenar un vacío importante en esta materia y tenía por finalidad estimular la actividad privada tucumana generalmente reacia a patrocinar emprendimientos culturales (edición de libros, discos, exposiciones, etcétera). Sin embargo, han transcurrido seis años y la ley que promueve la desgravación impositiva, nunca fue reglamentada, como otras tantas que duermen en los cajones del Poder Ejecutivo y que podrían beneficiar a tantos comprovincianos.

Esta mora incomprensible está reflejando la escasa importancia que le asigna nuestra clase gobernante a la cultura. Algo similar sucede con la ordenanza municipal 4.300 referida al reconocimiento artístico, sancionada hace más de un año y que no entró en vigencia. Cabría preguntarse por qué otras ciudades y provincias sienten orgullo de sus hacedores de arte, y no sólo apoyan sus manifestaciones, sino que los consagrados también gozan de un resarcimiento económico. ¿Qué hará falta para que la dirigencia tucumana abandone estos olvidos mezquinos con la cultura y se decida verdaderamente a impulsarla?

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