Estofán se excusó y no entenderá en la causa contra la actual Junta Electoral
La Corte Suprema de Justicia dispone de hasta 90 días hábiles para revisar el fallo contra la reforma de 2006. El titular del alto tribunal recordó que se apartó por su pasado en la Fiscalía de Estado. "Es probable que los jueces lo apuren", dijo.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia y titular de la Junta Electoral Provincial (JEP), Antonio Estofán, confirmó que se excusó de entender en la causa mediante la que se cuestiona la integración -con mayoría del poder político- del órgano encargado de fiscalizar los comicios.
"Yo me excusé de entender, porque es un juicio en el que la Fiscalía de Estado estuvo pleiteando cuando yo era su titular. Me desvinculé del proceso, no sé en qué instancia se encuentra en este momento, pero está en la Corte. Si realmente se usa el plazo legal, puede demorar bastante... Tendría que ponerme a analizar, porque no lo hice. Llegó a mis manos, me excusé y en el acto me desvinculé totalmente", puntualizó Estofán ayer, durante el acto de jura de siete nuevos magistrados.
Los antecedentes
A mediados de marzo, los vocales de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, declararon nulos e inconstitucionales los incisos 14 y 16 del artículo 43 (Bases del Régimen Electoral) de la Carta Magna provincial de 2006, al concluir que la Convención Constituyente excedió la competencia de la ley 7.469 (declaró la necesidad de la reforma y fijó sus alcances).
El inciso 14 consagra el predominio de políticos en la JEP. Con la nueva Constitución, el órgano sigue integrado por el presidente de la Corte y por el vicegobernador, pero desplaza al ministro Fiscal de la Corte y lo reemplaza por el fiscal de Estado (funcionario del Poder Ejecutivo). El segundo punto anulado dispone: "Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato". La causa había sido iniciada por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3).
Aunque no integrará el tribunal (a partir de su excusación se debe sortear a su reemplazante), se refirió a los plazos procesales que empiezan a correr una vez que se superen las excusaciones y recusaciones. En total la Corte Suprema dispondrá de hasta 90 días para resolver la cuestión. "Si realmente se usa el plazo legal, puede demorar bastante, no le puedo decir exactamente", planteó al insistir en que se excusó, y en consecuencia desentendió, del expediente. "Pero es probable que los jueces que al final integren el tribunal lo apuren", precisó Estofán.
El 26 de abril, Novillo y Giovanniello accedieron al recurso de casación que interpuso la Provincia, y dispusieron la remisión del expediente a la Corte Suprema. El titular del MP3, Alejandro Sangenis -con el patrocinio del constitucionalista Rodolfo Burgos- había solicitado a los vocales la inmediata elevación de la causa al máximo tribunal, para evitar dilaciones.
"Yo me excusé de entender, porque es un juicio en el que la Fiscalía de Estado estuvo pleiteando cuando yo era su titular. Me desvinculé del proceso, no sé en qué instancia se encuentra en este momento, pero está en la Corte. Si realmente se usa el plazo legal, puede demorar bastante... Tendría que ponerme a analizar, porque no lo hice. Llegó a mis manos, me excusé y en el acto me desvinculé totalmente", puntualizó Estofán ayer, durante el acto de jura de siete nuevos magistrados.
Los antecedentes
A mediados de marzo, los vocales de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, declararon nulos e inconstitucionales los incisos 14 y 16 del artículo 43 (Bases del Régimen Electoral) de la Carta Magna provincial de 2006, al concluir que la Convención Constituyente excedió la competencia de la ley 7.469 (declaró la necesidad de la reforma y fijó sus alcances).
El inciso 14 consagra el predominio de políticos en la JEP. Con la nueva Constitución, el órgano sigue integrado por el presidente de la Corte y por el vicegobernador, pero desplaza al ministro Fiscal de la Corte y lo reemplaza por el fiscal de Estado (funcionario del Poder Ejecutivo). El segundo punto anulado dispone: "Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato". La causa había sido iniciada por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3).
Aunque no integrará el tribunal (a partir de su excusación se debe sortear a su reemplazante), se refirió a los plazos procesales que empiezan a correr una vez que se superen las excusaciones y recusaciones. En total la Corte Suprema dispondrá de hasta 90 días para resolver la cuestión. "Si realmente se usa el plazo legal, puede demorar bastante, no le puedo decir exactamente", planteó al insistir en que se excusó, y en consecuencia desentendió, del expediente. "Pero es probable que los jueces que al final integren el tribunal lo apuren", precisó Estofán.
El 26 de abril, Novillo y Giovanniello accedieron al recurso de casación que interpuso la Provincia, y dispusieron la remisión del expediente a la Corte Suprema. El titular del MP3, Alejandro Sangenis -con el patrocinio del constitucionalista Rodolfo Burgos- había solicitado a los vocales la inmediata elevación de la causa al máximo tribunal, para evitar dilaciones.








