Las preguntas frecuentes y sus respuestas

08 Mayo 2011
¿Cuándo me puedo jubilar? 
Los requisitos básicos para jubilarse son: tener, como mínimo, 30 años de aportes a la caja y haber cumplido 60 años, en el caso de la mujer, y 65 años, en el caso del hombre. Las mujeres pueden hacer uso del derecho a jubilarse a los 65 años, para lo cual deberán manifestar expresamente su voluntad ante la autoridad correspondiente, durante el período comprendido entre los 60 y 61 años de edad.

¿Qué y cuánto me pagarán cuando me jubile?
El haber jubilatorio está compuesto de distintas prestaciones establecidas por la Ley 24.241:
1- Prestación Básica Universal (PBU).- La última PBU de marzo de 2011 corresponde a la suma de $ 580,06. Se ajusta cada seis meses, en marzo y septiembre de cada año.
2- Prestación Compensatoria (PC).- La PC se calcula tomando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (sin contar los aguinaldos), inmediatamente anteriores al cese de la actividad. A este porcentaje se lo multiplica por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/94. Esta PC tiene un tope máximo equivalente a 0.208 haberes mínimos por la cantidad de años de aportes en el período anterior a 1994. El haber mínimo es de $ 1.227.78 y se ajusta en marzo y septiembre de todos los años, por movilidad.
3- Prestación por Permanencia (PAP).- Se calcula igual que la PC, pero con los años de aportes posteriores al 01/07/94 y, por el momento, no existe un tope máximo para esta prestación. Esta compensación aparece en la Ley 26.425.
La norma establece que los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia, que se adicionará a las prestaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 24.241. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el 1,5% por cada año de servicio, con aportes realizados al sistema previsional.

Cálculo del sueldo bruto promedio
Aunque el aportante haya pertenecido a una AFJP en los últimos 10 años, para calcular el sueldo bruto promedio se toma el haber sujeto a aportes de cada mes (sin contar los aguinaldos) y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad dado por la Anses para cada mes y año.
La tabla con los coeficientes históricos se puede obtener cuando se publican las resoluciones. Los sueldos brutos actualizados no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9 de la Ley 24.241, texto sustituido por el artículo 1 de la Ley 26.222.
Esta base cambia por semestre: hoy es de $ 13.879.25. Con estos 120 sueldos actualizados por los coeficientes, se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos.
4-. Prestación Complementaria Anual (PCA).- Es el aguinaldo (sueldo anual complementario o SAC). Todas estas prestaciones son actualizadas por el coeficiente de movilidad, en marzo y septiembre de cada año.

¿Hay un máximo de jubilación?
Existe un haber máximo fijado por la resolución 58/011, de $ 8.994.95. Se ajusta por movilidad cada semestre.

¿Hay un mínimo de jubilación?
Existe un haber mínimo fijado por la resolución 58/011, de $ 1.227.78. También se ajusta por movilidad cada semestre.

¿Qué debemos tener en cuenta antes de pedir la jubilación?
1) Revisar la historia previsional en la Anses. Cada año laboral implicará en el cálculo un 1,5% del salario promedio de los últimos diez años.
2) Revisar los Ingresos de los aportes al Sistema.- El trabajador debería controlar que los descuentos patronales sobre sus haberes fueron depositados en el Sistema.
3) Formular nuestro propio cálculo para compararlo con el realizado por la Anses.- Para hacerlo, el trabajador debe conservar los recibos de sueldos de los últimos diez años y, de esa manera, poder cotejar con los cálculos que realiza la Anses a los efectos de formular los reclamos antes de jubilarse. 

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