Dicen que el banco de datos se puede reglamentar

Un legislador aclaró por qué una norma que data de 2006 fue incluida en la Ley Orgánica de Tribunales.

24 Septiembre 2010
La creación de un banco de datos para casos de abusos sexuales y de registro de ADN que puedan ser utilizados por los investigadores para resolver este tipo de ataques aún está pendiente. Según habían dicho el miércoles a LA GACETA fuentes de la Legislatura el registro -propuesto por el legislador Carlos Canevaro- se creó en 2006, pero, a partir del ordenamiento de normativas que derivó en el Digesto Jurídico, fue incluido dentro de la Ley Orgánica de Tribunales sin haber sido reglamentado, por lo que aún no se podía poner en funcionamiento.

Ayer el legislador oficialista José Alberto Cúneo Vergés hizo algunas aclaraciones al respecto. "En primer lugar, no se crearon dos registros, el ?Registro de Delitos Contra la Integridad Sexual (Redecis) y el Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (Reprigas)? -tal como se publicó en la edición de ayer-, sino sólo uno", afirmó. "La Ley Nº 7810 creó y reguló el funcionamiento del Registro de Identificación Genética y de Delitos contra la Integridad Sexual", agregó Cúneo Vergés. "En el marco de la elaboración del Digesto provincial, se resolvió reunir en el cuerpo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nº 6238) todos los órganos auxiliares de la función jurisdiccional creados por leyes posteriores, por ser aquel el ámbito normativo natural en el que deben contenerse y regularse todos los órganos que despliegan una labor auxiliar o coadyuvante de la función primordial encomendada al Poder Judicial", explicó el legislador a LA GACETA. "En consecuencia, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se incorporó un capítulo (Capítulo V) al título relativo a los organismos auxiliares (Título II del Libro III), denominado "Registro de Identificación Genética y de Delitos contra la Integridad Sexual", en el que, a lo largo de 7 artículos, se reciben los preceptos pertinentes del texto originario de la Ley Nº 7810", especificó.

Las fuentes a las que consultó LA GACETA acerca de esta decisión planteaban un problema adicional: que para poner en funcionamiento el Registro deberían ser objeto de reglamentación sólo los artículos que a él se refieren.

"Este problema no existe, pues no hay obstáculo jurídico ni fáctico que impida que la reglamentación de un instituto previsto en una ley de contenido más amplio se plasme en un acto jurídico exclusivamente destinado a ese fin, tanto si el resto de la ley ha recibido reglamentación en acto separado como si no ha recibido reglamentación alguna", advirtió Cúneo Vergés. "Es una instancia que debe ser resuelto por el Ejecutivo. Pero creemos que no existe problema alguno que dificulte la reglamentación del Registro de Identificación Genética y de Delitos contra la Integridad Sexual", finalizó el parlamentario.

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