Dialoguitos

Dialoguitos

Un lector envió a esta columna un "dialoguito" inventado por él entre un ciudadano y un juez. Su creación bien valía ser publicada textualmente

25 Julio 2010
-Señor Juez: quiero saber si al presentarme como candidato en las próximas elecciones para gobernador puedo tener la posibilidad de ser reelegido consecutivamente por dos períodos, de modo tal que si la ciudadanía me acompaña (estoy seguro de que lo hará por el programa de gobierno que propondré) pueda ejercer las funciones por 12 años seguidos.

- Habida cuenta de la cláusula constitucional número 159 de la Constitución vigente en Tucumán desde la reforma del año 2006, Ud, no puede ser reelecto dos veces seguidas.

-¿Por cuáles razones Vuestra Señoría (V.S.) expresa lo que acabo de escuchar si siendo ciudadano de esta bendita Nación y conforme el artículo 16 de la Constitución Nacional se consagra la igualdad ante la ley?

-Sencillamente porque Ud. a la fecha no es gobernador. Si lo fuera, sí podría ser reelecto dos veces seguidas., tal y como lo tiene expresado el texto constitucional de Tucumán.

-Entonces, respetuosamente le pido a V. S. me explique por qué no se cumple, entonces, lo que sí está en la Constitución Nacional en el artículo 8º que dice que "los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás". ¿Somos distintos los tucumanos a los entrerrianos o a los santafesinos en ese sentido?

-Hay una razón de peso: la Constitución tucumana ha sido reformada conforme a una ley sancionada por la Honorable Legislatura que consideraba su necesidad y conveniencia y 14 de esos 40 legisladores fueron a la vez "convencionales reformadores", por lo que contribuyeron a votar (vestidos esta vez de convencionales) lo que se pedía desde el Poder Ejecutivo y de esa manera pudieron incluir un artículo en la constitución reformada que consagrara que el primer período que cumplan el gobernador, el vice, los legisladores, los intendentes los concejales y los comisionados era -digámoslo matemáticamente- el período "cero". Y como el cero no tiene valor, sí pueden ser reelegidos dos veces seguidas.

-¿Entonces, V.S. me dice que no puedo ser reelecto dos veces si accedo a la gobernación de mi querida provincia?

-Efectivamente. Ud. no. Los que están en funciones, sí.

-Perdone mi atrevimiento, V.S.: esto es un atentado a la democracia y a la Constitución nacional que consagra la igualdad para todos.

-Ud. lo ha dicho, no yo. Por otra parte no puedo pronunciarme sobre ningún planteo en ese sentido como juez por la sencilla razón de que será una "cuestión abstracta", mientras Ud. no demuestre que efectivamente tiene interés legítimo por sentirse vulnerado en sus derechos, porque todavía el actual gobernador y todos los que pueden ser reelectos por dos veces seguidas como manda la constitución reformada no se han presentado como candidatos para el próximo proceso electoral del año 2011.

-¿Entonces, V.S. me dice que recién podré presentar un recurso cuando me inscriba y se acepte mi candidatura en el proceso electoral?

-Exactamente.

-Pero para ese tiempo será ya tarde porque los tiempos de la Justicia -como se dice- no son los tiempos que el ciudadano cuenta día a día.

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