Las bajas notas impedirían que pueda elevarse cinco nombres

Una norma facilita que en un concurso, si no fuera posible, se proponga el número de letrados que reúna el puntaje mínimo exigido.

15 Junio 2010
Las bajas calificaciones que, en general, imperan en los dos primeros concursos convocados por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) podrían generan una curiosa situación. Si el CAM rechaza las impugnaciones de los postulantes contra los dos órdenes de méritos provisorios de ambos procesos no podrá cumplir con el artículo 16 de la Ley 8.197, que exige que, por vacante, eleve cinco nombres al Poder Ejecutivo para que este elija uno.

En la selección en trámite para cubrir cuatro cargos en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la capital, podría acontecer que sólo seis postulantes (Edgardo López Herrera, Laura David, Benjamín Moisá, María Isabel Bravo, Ricardo Molina y Jesús Lafuente) reunieran los 60 puntos mínimos requeridos por la Ley 8.197 (entre antecedentes y la nota obtenida por el examen) para que pasen a la entrevista con el CAM. Este es el último paso antes de que el CAM eleve las nóminas al PE.

Como la selección se tramita bajo la modalidad del concurso múltiple, según el artículo 17 del Reglamento del CAM, este debería remitir ocho nombres (cinco por el primer cargo y uno más por cada uno de los otros tres), para que el gobernador dispusiera siempre de cinco opciones por vocalía.

No obstante, dicha disposición queda atenuada por el artículo 46 del mismo Reglamento, según el cual el CAM girará un quinteto y, si no alcanzara, el número de postulantes que hubiera. Esto posibilitaría, por ejemplo, que el CAM proponga apenas un nombre para las dos vocalías vacantes en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción, donde hasta ahora sólo Bravo reúne los 60 puntos para pasar a la entrevista.

Además de las bajas calificaciones, al problema lo amplifica la puta de que el CAM eleve quintetos (y no ternas), situación que ha sido impugnada en la Justicia.

Otra cuestión que está en discusión surge de que la Ley 8.197 sólo prevé que un concurso sea declarado desierto cuando ninguno de los aspirantes obtuviera 60 puntos luego de la selección (artículo 14), pero no precisa qué pasaría si, como en el concurso de Concepción, apenas un aspirante superara dicha calificación.

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