15 Junio 2010 Seguir en 
Un nuevo foco de discordia parece avecinarse. Algunos funcionarios, como el ministro de Gobierno, Edmundo Jiménez, han empezado a recordar que el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) debe remitir al gobernador -sí o sí- cinco nombres por cargo vacante que haya que cubrir en el Poder Judicial, porque así lo exige el artículo 16 de la Ley 8.197, que organiza el CAM. No obstante, esta pauta del quinteto, que en su momento había generado mucha polémica porque ensancha los márgenes de elección del Poder Ejecutivo, ha sido cuestionado y la Justicia aún no se ha expedido sobre la importante cuestión.
El año pasado, después de la sanción de la Ley 8.197, el abogado Clímaco de la Peña y otros profesionales del Grupo Alberdi impulsaron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de dicha norma. Este establece: "concluido el proceso de selección, el CAM elevará al Poder Ejecutivo una lista de cinco postulantes, por orden de mérito. El PE elegirá uno de ellos, pudiendo prescindir de dicho orden de mérito, y lo remitirá a la Legislatura".
Con el patrocinio del abogado Guillermo Avila Carvajal, los demandantes esgrimieron que la exigencia del quinteto violenta la Constitución nacional, en tanto en la órbita federal el Consejo de la Magistratura debe remitir al Presidente propuestas en ternas vinculantes (artículo 114).
Más objeciones
Asimismo, en la demanda, los miembros del Grupo Alberdi plantearon: "si el Poder Ejecutivo puede alterar el orden de mérito, ¿para qué ordenar que el CAM lo establezca luego de un riguroso proceso de selección?".
Al mismo tiempo, recordaron que la Constitución provincial (artículo 101, inciso 5) se limita a precisar que el dictamen del CAM es "vinculante". "Es obvio que esta palabra fue insertada para evitar que, por medio de un decreto reglamentario o de una ley, se intente alterar el resultado del orden de mérito fijado por el CAM, que es, precisamente, lo que autoriza la Ley 8.197", afirmaron.
Avila Carvajal solicitó a la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, donde se sustancia la causa, que declare la cuestión de puro derecho (por estar en juego sólo la interpretación de normas) y que pase a resolverla, pero el Gobierno (parte demandada) se opuso, razón por la que el tribunal deberá expedirse primero sobre esta cuestión. Este caso vuelve a cobrar relevancia ahora en que al CAM, debido a las bajas notas de los concursos en trámite, se le hace difícil formar quintetos.
El año pasado, después de la sanción de la Ley 8.197, el abogado Clímaco de la Peña y otros profesionales del Grupo Alberdi impulsaron una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de dicha norma. Este establece: "concluido el proceso de selección, el CAM elevará al Poder Ejecutivo una lista de cinco postulantes, por orden de mérito. El PE elegirá uno de ellos, pudiendo prescindir de dicho orden de mérito, y lo remitirá a la Legislatura".
Con el patrocinio del abogado Guillermo Avila Carvajal, los demandantes esgrimieron que la exigencia del quinteto violenta la Constitución nacional, en tanto en la órbita federal el Consejo de la Magistratura debe remitir al Presidente propuestas en ternas vinculantes (artículo 114).
Más objeciones
Asimismo, en la demanda, los miembros del Grupo Alberdi plantearon: "si el Poder Ejecutivo puede alterar el orden de mérito, ¿para qué ordenar que el CAM lo establezca luego de un riguroso proceso de selección?".
Al mismo tiempo, recordaron que la Constitución provincial (artículo 101, inciso 5) se limita a precisar que el dictamen del CAM es "vinculante". "Es obvio que esta palabra fue insertada para evitar que, por medio de un decreto reglamentario o de una ley, se intente alterar el resultado del orden de mérito fijado por el CAM, que es, precisamente, lo que autoriza la Ley 8.197", afirmaron.
Avila Carvajal solicitó a la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, donde se sustancia la causa, que declare la cuestión de puro derecho (por estar en juego sólo la interpretación de normas) y que pase a resolverla, pero el Gobierno (parte demandada) se opuso, razón por la que el tribunal deberá expedirse primero sobre esta cuestión. Este caso vuelve a cobrar relevancia ahora en que al CAM, debido a las bajas notas de los concursos en trámite, se le hace difícil formar quintetos.








