Lejos de ahorrarle un mal trago, la anulación del frustrado pago de $ 800.000 a la Fundación Salud (Funsal) le ocasionó al ministro de Salud, Pablo Yedlin, un nuevo traspié administrativo. En rigor, el Tribunal de Cuentas (TC) le volvió a advertir que esa entidad no dictó los cursos odontológicos; al menos, en el plano estrictamente legal.
Tal como advirtió LA GACETA el martes, dos días antes de que el órgano de control concluyera que hubo "serias irregularidades administrativas y transgresiones legales" en la contratación de los ciclos, el propio Yedlin firmó una nuevo instrumento (177/10). Por este, en su carácter de presidente del Siprosa, dejó sin efecto la cuestionada resolución (406/09) y, en consecuencia, el rechazado pago a la Fundación Salud.
Sin embargo, los vocales del Tribunal de Cuentas volvieron a expedirse sobre el caso. E insistieron en las irregularidades detectadas durante la comprobación sumaria, que derivó en una sanción a Yedlin equivalente a cinco sueldos. En efecto, mediante el Acuerdo 1.044 el ente de control rechazó los fundamentos de la nueva resolución oficial y cuestionó que Yedlin insista en que Funsal dictó los cursos de Endodoncia Complementaria al Saneamiento Básico y Formación de Asistentes Dentales en Saneamiento Básico. "En los considerandos de la resolución 177 en cuestión se afirma que: ??ha sido posible advertir que los cursos fueron dictados por Funsal??. Por el contrario, tanto de las actuaciones previas a la resolución observada (406/09), como de la comprobación sumaria surge la inexistencia de elementos con entidad técnica jurídica suficiente para determinar fehacientemente a cargo de quién estuvo el desarrollo de los cursos", se sostiene.
Si bien el tribunal consideró que la marcha atrás de Yedlin significó un "allanamiento a las observaciones formuladas", también remarcó que a todas luces el vícnulo entre el Siprosa y la fundación es irregular. "Tampoco resulta aplicable la teoría general de los contratos administrativos al caso, ya que no se instrumentó ni acreditó relación contractual alguna. A más, corresponde tener presente la inexistencia de Funsal en oportunidad del desarrollo de los cursos invocados", se advirtió en el nuevo acuerdo. Esto, a raiz que se inscribió legalmente como tal meses después de haber iniciado la capacitación.
Finalmente, dejó en claro que Funsal no tiene elementos para exigir el cobro: "cualquier pretensión o intento de pago configuraría un pago sin causa".
Tal como advirtió LA GACETA el martes, dos días antes de que el órgano de control concluyera que hubo "serias irregularidades administrativas y transgresiones legales" en la contratación de los ciclos, el propio Yedlin firmó una nuevo instrumento (177/10). Por este, en su carácter de presidente del Siprosa, dejó sin efecto la cuestionada resolución (406/09) y, en consecuencia, el rechazado pago a la Fundación Salud.
Sin embargo, los vocales del Tribunal de Cuentas volvieron a expedirse sobre el caso. E insistieron en las irregularidades detectadas durante la comprobación sumaria, que derivó en una sanción a Yedlin equivalente a cinco sueldos. En efecto, mediante el Acuerdo 1.044 el ente de control rechazó los fundamentos de la nueva resolución oficial y cuestionó que Yedlin insista en que Funsal dictó los cursos de Endodoncia Complementaria al Saneamiento Básico y Formación de Asistentes Dentales en Saneamiento Básico. "En los considerandos de la resolución 177 en cuestión se afirma que: ??ha sido posible advertir que los cursos fueron dictados por Funsal??. Por el contrario, tanto de las actuaciones previas a la resolución observada (406/09), como de la comprobación sumaria surge la inexistencia de elementos con entidad técnica jurídica suficiente para determinar fehacientemente a cargo de quién estuvo el desarrollo de los cursos", se sostiene.
Si bien el tribunal consideró que la marcha atrás de Yedlin significó un "allanamiento a las observaciones formuladas", también remarcó que a todas luces el vícnulo entre el Siprosa y la fundación es irregular. "Tampoco resulta aplicable la teoría general de los contratos administrativos al caso, ya que no se instrumentó ni acreditó relación contractual alguna. A más, corresponde tener presente la inexistencia de Funsal en oportunidad del desarrollo de los cursos invocados", se advirtió en el nuevo acuerdo. Esto, a raiz que se inscribió legalmente como tal meses después de haber iniciado la capacitación.
Finalmente, dejó en claro que Funsal no tiene elementos para exigir el cobro: "cualquier pretensión o intento de pago configuraría un pago sin causa".
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