La Constitución ordena un cambio

La reforma de la Carta Magna de 2006 establece la aplicación progresiva de nuevos métodos

04 Abril 2010
Dos veces se menciona la votación electrónica en la nueva Constitución provincial. La primera es en forma genérica, en el artículo 43; mientras que en el 157 se puntualiza que se debe ser aplicada en forma progresiva ("según lo permitan las exigencias técnicas y económicas que su ejecución", se aclara en el texto) y se ordena a la Legislatura el dictado de una ley antes de que concluya 2006.

El 12 de febrero de 2007, los legisladores sancionaron la reforma al régimen electoral de Tucumán, en el cual dedicaron un capítulo íntegro a innovar en la forma de sufragar, con la idea de que se aplicase en el 50% de las mesas en los comicios de agosto de ese año. Sin embargo, el Poder Ejecutivo vetó esas disposiciones al señalar que la reglamentación legal era incompleta (lo que podía poner en peligro la legalidad de la elección) y en la imposibilidad material de disponer de los elementos tecnológicos para esa oportunidad.

Un mes más tarde, en medio de la feroz disputa política entre el gobernador, José Alperovich, y el vice, Fernando Juri, la mayoría de la Cámara insistió con la norma. El PE la desafió al no promulgar el voto electrónico y el tema se empantanó en la Corte Suprema de Justicia, que no dictó sentencia.

Sólo quedaron como antecedentes distintas experiencias realizadas en establecimientos escolares en forma paralela a la elección formal, de modo experimental y sin que sean vinculantes. La más importante se concretó en 2007, con una docena de urnas electrónicas entre la capital y Concepción.

El 1 de marzo, la legisladora peronista Olijela del Valle Rivas volvió a la carga en este tema. En su proyecto de ley, plantea que el voto electrónico no permite sólo la incorporación de nuevas tecnologías, sino que también facilita la participación ciudadana; potencia la transparencia política y consolida la democracia.

"Este es un gran desafío que la Provincia no puede soslayar. La objeción económica no concuerda con las cifras oficiales sobre la recaudación y el superávit fiscal, sino que es un mero pretexto", advirtió Rivas al fundamentar su iniciativa.

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