Las impugnaciones no prosperaron en el CAM

El juez Arraya -que aspira a un ascenso- recibió la mayor cantidad de objeciones, debido a su presunta impuntualidad.

Por Redacción Política 19 Marzo 2010
El Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) rechazó el miércoles todas las impugnaciones que habían sido formuladas. En particular, las que habían sido planteadas contra cuatro postulantes que se inscribieron para participar de los dos primeros concursos públicos convocados para la cobertura de seis cargos (cuatro en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta capital, y dos en idéntico tribunal de Concepción).
El que más objeciones había recibido es Carlos Alberto Arraya -juez en esta ciudad de ese mismo fuero que aspira a conseguir un ascenso-, a quien, en dos ocasiones, le endilgaron que llegaba cotidianamente tarde a su despacho.
Por separado, los abogados Sixto Vallejo, Eva Jurai y Constantino Cirici formularon cuestionamientos contra este magistrado. Jurai y Cirici, además de objetar la actuación del juez en una causa ("Casadey, Emilio Francisco s/quiebra"), directamente imputaron a Arraya estafa en perjuicio del Poder Judicial. "Presta servicios de 12 a 12.15, o sea que su contraprestación no es recíproca con el dinero mensual que recibe", esgrimieron. Esto generó algunos comentarios entre los consejeros que estaban presentes.
En la misma dirección, Vallejo refirió que, en una causa, se habían planteado contra Arraya tres quejas por retardo de justicia. También hizo alusión a una denuncia ante el Colegio de Abogados y a un pedido de juicio político en contra del magistrado (que fue archivado). Y embistió con contundencia: "debe por lo menos llamar la atención del CAM que, en la crisis por todos conocida por la que transita nuestro Poder Judicial, Arraya llegue todos los días a su despacho después de las 10.30, situación que es de público conocimiento".
Si bien ambos planteos fueron desestimados, Eudoro Albo (representante de los magistrados) sugirió que, en el caso de la invocación de retardo de justicia (esgrimida por Vallejo) correspondía corroborar si Arraya, en el momento de presentar sus antecedentes ante el CAM, había cumplido con el artículo 24 del Reglamento Interno del CAM. Esta disposición exige que los jueces informen sobre el número de sentencias dictadas durante los dos últimos años, ocasión en la que deben distinguir las interlocutorias (de mero trámite) de las de fondo, así como el número de juicios pendientes de sentencia a la fecha de la inscripción en el concurso.
No obstante, los consejeros concordaron que se trataba de una cuestión que habrá que considerar cuando sean valorados los antecedentes del postulante.

Otros casos
También fueron rechazadas -en todos los casos por falta de encuadre en las causales previstas por el artículo 27 del Reglamento Interno- las impugnaciones interpuestas por el abogado Enrique Armando Gosen contra la aspirante María Alicia González Mestre, que se postula para el tribunal de Concepción; por Ramón Martínez Zuccardi contra Laura David; y por el presidente del centro vecinal "Valle del Nogalito", Juan Torres, contra Raúl Horacio Bejas.
Asimismo, el CAM declaró inadmisible la impugnación genérica contra los 30 profesionales que se inscribieron para los dos concursos que había deducido Alfredo Hugo Gómez, quien invocó las acciones deducidas por él en las que cuestiona la constitucionalidad de la Ley 8.197, que crea el CAM.

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