14 Marzo 2010 Seguir en 
En sesión del jueves pasado y por unanimidad, la Legislatura de Tucumán sancionó una ley que establece la "Política de Estado Provincial" que regirá para las adicciones. Su objeto es determinar dicha política -de modo integral y sistemático- dirigida a "la prevención y asistencia de los afectados por el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y demás conductas adictivas".
Interesa comentar brevemente esta norma. Su aprobación es sin duda altamente positiva. No es ocioso recordar la preocupación inveterada que hemos aplicado al importante asunto, a lo largo del tiempo, a través de comentarios de opinión y de notas especiales sobre el terreno. Sobreabundante sería remarcar lo que las adicciones representan, en la realidad del mundo actual y en nuestro medio: un fenómeno devastador, que no distingue edades ni situaciones económicas. La ley está dividida en cuatro grandes apartados: "Política provincial contra las adicciones", "Plan estratégico integral", "Programas especiales" y "Gobierno, administración y recursos".
El primero tipifica el consumo y las conductas adictivas como "un problema individual, social y sanitario", condicionado por una serie de factores. La acción para prevenir el consumo y encarar las conductas, debe ser implementada, dice, desde "un modelo preventivo y asistencial integrador, humanista y transdisciplinario". Establece el derecho de los pacientes a la no discriminación, a la confidencialidad de sus datos y a la recepción de cobertura asistencial. Además de requerir, a las obras sociales, la promoción "de programas médicos obligatorios".
El "Plan estratégico" abarca las áreas de prevención, de atención, de reinserción social y de investigación, cada una con amplios y detallados objetivos. Estos incluyen -por ejemplo- impulsar unidades locales de prevención en municipios y comunas; garantizar la asistencia y fomentar programas de detección precoz, así como la creación de una "Red Integral de Asistencia a las Adicciones". A la investigación, entre otros objetivos, se le fija un Observatorio Epidemiológico, que procure la información relativa a todos los aspectos del asunto, junto con el monitoreo sistemático y regular del consumo y de sus características.
El apartado de "Programas especiales", enumera las acciones a desarrollar en establecimientos carcelarios y en las instituciones educativas y asistenciales que reciban como internos a menores en conflicto con la ley. En ambas, entre otras obligaciones, se les impone la de contar con un centro permanente de atención, cuyos profesionales brinden tratamientos terapéuticos integrales a los internos.
Como autoridad de aplicación, se crea el "Consejo Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones". Lo presidirá el secretario de Estado del ramo, y lo integrarán representantes de los ministerios, de la Secretaría de Estado de Deportes, de la Dirección de Drogas Peligrosas, así como del Poder Legislativo y del Poder Judicial. La norma prevé igualmente la habilitación de un registro de las organizaciones provinciales que actúen en prevención, asistencia y rehabilitación de adictos. Estas podrán integrar el Consejo y participar en el diseño y ejecución de programas. Finalmente, se crea el Fondo de Lucha contra las Adicciones, que se formará con las partidas que el presupuesto asigne, más los montos provenientes de programas nacionales e internacionales, o los aportados por donaciones o legados.
En muchos temas de nuestra realidad social, hemos insistido en la necesidad de contar con políticas de Estado para encararlos. Es la única manera de que los esfuerzos adquieran orden y coordinación, con objetivos concretos. Creemos muy acertado que en una cuestión como la referida se haya establecido esa política, a través de un cuerpo de normas que parece haber abarcado integralmente sus múltiples aspectos.
Interesa comentar brevemente esta norma. Su aprobación es sin duda altamente positiva. No es ocioso recordar la preocupación inveterada que hemos aplicado al importante asunto, a lo largo del tiempo, a través de comentarios de opinión y de notas especiales sobre el terreno. Sobreabundante sería remarcar lo que las adicciones representan, en la realidad del mundo actual y en nuestro medio: un fenómeno devastador, que no distingue edades ni situaciones económicas. La ley está dividida en cuatro grandes apartados: "Política provincial contra las adicciones", "Plan estratégico integral", "Programas especiales" y "Gobierno, administración y recursos".
El primero tipifica el consumo y las conductas adictivas como "un problema individual, social y sanitario", condicionado por una serie de factores. La acción para prevenir el consumo y encarar las conductas, debe ser implementada, dice, desde "un modelo preventivo y asistencial integrador, humanista y transdisciplinario". Establece el derecho de los pacientes a la no discriminación, a la confidencialidad de sus datos y a la recepción de cobertura asistencial. Además de requerir, a las obras sociales, la promoción "de programas médicos obligatorios".
El "Plan estratégico" abarca las áreas de prevención, de atención, de reinserción social y de investigación, cada una con amplios y detallados objetivos. Estos incluyen -por ejemplo- impulsar unidades locales de prevención en municipios y comunas; garantizar la asistencia y fomentar programas de detección precoz, así como la creación de una "Red Integral de Asistencia a las Adicciones". A la investigación, entre otros objetivos, se le fija un Observatorio Epidemiológico, que procure la información relativa a todos los aspectos del asunto, junto con el monitoreo sistemático y regular del consumo y de sus características.
El apartado de "Programas especiales", enumera las acciones a desarrollar en establecimientos carcelarios y en las instituciones educativas y asistenciales que reciban como internos a menores en conflicto con la ley. En ambas, entre otras obligaciones, se les impone la de contar con un centro permanente de atención, cuyos profesionales brinden tratamientos terapéuticos integrales a los internos.
Como autoridad de aplicación, se crea el "Consejo Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones". Lo presidirá el secretario de Estado del ramo, y lo integrarán representantes de los ministerios, de la Secretaría de Estado de Deportes, de la Dirección de Drogas Peligrosas, así como del Poder Legislativo y del Poder Judicial. La norma prevé igualmente la habilitación de un registro de las organizaciones provinciales que actúen en prevención, asistencia y rehabilitación de adictos. Estas podrán integrar el Consejo y participar en el diseño y ejecución de programas. Finalmente, se crea el Fondo de Lucha contra las Adicciones, que se formará con las partidas que el presupuesto asigne, más los montos provenientes de programas nacionales e internacionales, o los aportados por donaciones o legados.
En muchos temas de nuestra realidad social, hemos insistido en la necesidad de contar con políticas de Estado para encararlos. Es la única manera de que los esfuerzos adquieran orden y coordinación, con objetivos concretos. Creemos muy acertado que en una cuestión como la referida se haya establecido esa política, a través de un cuerpo de normas que parece haber abarcado integralmente sus múltiples aspectos.






