Una política de Estado sobre las adicciones

14 Marzo 2010
En sesión del jueves pasado y por unanimidad, la Legislatura de Tucumán sancionó una ley que establece la "Política de Estado Provincial" que regirá para las adicciones. Su objeto es determinar dicha política -de modo integral y sistemático- dirigida a "la prevención y asistencia de los afectados por el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y demás conductas adictivas".

Interesa comentar brevemente esta norma. Su aprobación es sin duda altamente positiva. No es ocioso recordar la preocupación inveterada que hemos aplicado al importante asunto, a lo largo del tiempo, a través de comentarios de opinión y de notas especiales sobre el terreno. Sobreabundante sería remarcar lo que las adicciones representan, en la realidad del mundo actual y en nuestro medio: un fenómeno devastador, que no distingue edades ni situaciones económicas. La ley está dividida en cuatro grandes apartados: "Política provincial contra las adicciones", "Plan estratégico integral", "Programas especiales" y "Gobierno, administración y recursos".

El primero tipifica el consumo y las conductas adictivas como "un problema individual, social y sanitario", condicionado por una serie de factores. La acción para prevenir el consumo y encarar las conductas, debe ser implementada, dice, desde "un modelo preventivo y asistencial integrador, humanista y transdisciplinario". Establece el derecho de los pacientes a la no discriminación, a la confidencialidad de sus datos y a la recepción de cobertura asistencial. Además de requerir, a las obras sociales, la promoción "de programas médicos obligatorios".

El "Plan estratégico" abarca las áreas de prevención, de atención, de reinserción social y de investigación, cada una con amplios y detallados objetivos. Estos incluyen -por ejemplo- impulsar unidades locales de prevención en municipios y comunas; garantizar la asistencia y fomentar programas de detección precoz, así como la creación de una "Red Integral de Asistencia a las Adicciones". A la investigación, entre otros objetivos, se le fija un Observatorio Epidemiológico, que procure la información relativa a todos los aspectos del asunto, junto con el monitoreo sistemático y regular del consumo y de sus características.

El apartado de "Programas especiales", enumera las acciones a desarrollar en establecimientos carcelarios y en las instituciones educativas y asistenciales que reciban como internos a menores en conflicto con la ley. En ambas, entre otras obligaciones, se les impone la de contar con un centro permanente de atención, cuyos profesionales brinden tratamientos terapéuticos integrales a los internos.

Como autoridad de aplicación, se crea el "Consejo Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones". Lo presidirá el secretario de Estado del ramo, y lo integrarán representantes de los ministerios, de la Secretaría de Estado de Deportes, de la Dirección de Drogas Peligrosas, así como del Poder Legislativo y del Poder Judicial. La norma prevé igualmente la habilitación de un registro de las organizaciones provinciales que actúen en prevención, asistencia y rehabilitación de adictos. Estas podrán integrar el Consejo y participar en el diseño y ejecución de programas. Finalmente, se crea el Fondo de Lucha contra las Adicciones, que se formará con las partidas que el presupuesto asigne, más los montos provenientes de programas nacionales e internacionales, o los aportados por donaciones o legados.

En muchos temas de nuestra realidad social, hemos insistido en la necesidad de contar con políticas de Estado para encararlos. Es la única manera de que los esfuerzos adquieran orden y coordinación, con objetivos concretos. Creemos muy acertado que en una cuestión como la referida se haya establecido esa política, a través de un cuerpo de normas que parece haber abarcado integralmente sus múltiples aspectos.

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