Duró menos que un suspiro el intento de la interventora del Subsidio de Salud, Nelly Ganím, por cobrar $ 47.000 en concepto de diferencias salariales. Ayer, el Tribunal de Cuentas (TC) le dijo de manera contundente que no correspondía que ella firmara una autorización en beneficio personal.
El martes, LA GACETA dio cuenta de la resolución Nº 716 firmada el viernes 12 por la funcionaria. Mediante ese instrumento, la titular del Instituto de Previsión y Seguridad Social aprobó una liquidación de $ 47.000 por diferencia de haberes que había confeccionado en su favor la Gerencia de Recursos Humanos de ese organismo. Por el mismo concepto, Ganím intentó -en la misma resolución- que se paguen otros $ 47.600 al subinterventor, Juan Carlos Arroyo, y $ 3.300 a otro directivo de la obra social, Jorge Armando Estrada.
Sin embargo, cuando la controvertida resolución llegó a manos del órgano de control, se encontró con un cerrado rechazo. En el Acuerdo Nº 308, el tribunal aclaró que, según el informe del departamento de contadores fiscales, el pago no presenta objeciones porque el Subsidio de Salud cuenta con recursos para afrontarlo. "La aplicación de los decretos resulta inobjetable desde el punto de vista legal", se afirmó.
No obstante, Miguel Chaibén Terraf (presidente), Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal (vocales) consideraron que tanto Ganím como Arroyo debieron excusarse y no autorizar ellos mismos un pago en su propio beneficio, ya que así lo estipula la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo ocho. Por ese motivo, rechazaron la pretensión de los funcionarios y frenaron el pago a cada uno de ellos. En cambio, sí habilitaron la liquidación a Estrada.
El martes, LA GACETA dio cuenta de la resolución Nº 716 firmada el viernes 12 por la funcionaria. Mediante ese instrumento, la titular del Instituto de Previsión y Seguridad Social aprobó una liquidación de $ 47.000 por diferencia de haberes que había confeccionado en su favor la Gerencia de Recursos Humanos de ese organismo. Por el mismo concepto, Ganím intentó -en la misma resolución- que se paguen otros $ 47.600 al subinterventor, Juan Carlos Arroyo, y $ 3.300 a otro directivo de la obra social, Jorge Armando Estrada.
Sin embargo, cuando la controvertida resolución llegó a manos del órgano de control, se encontró con un cerrado rechazo. En el Acuerdo Nº 308, el tribunal aclaró que, según el informe del departamento de contadores fiscales, el pago no presenta objeciones porque el Subsidio de Salud cuenta con recursos para afrontarlo. "La aplicación de los decretos resulta inobjetable desde el punto de vista legal", se afirmó.
No obstante, Miguel Chaibén Terraf (presidente), Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal (vocales) consideraron que tanto Ganím como Arroyo debieron excusarse y no autorizar ellos mismos un pago en su propio beneficio, ya que así lo estipula la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo ocho. Por ese motivo, rechazaron la pretensión de los funcionarios y frenaron el pago a cada uno de ellos. En cambio, sí habilitaron la liquidación a Estrada.
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