Una importante disposición fue aprobada por el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) en su último encuentro. Lo resuelto sintetiza cómo se procederá una vez que concluya el concurso convocado para cubrir uno o más despachos acéfalos en el Poder Judicial. El artículo 46 del flamante reglamento interno establece: "el CAM elevará al Poder Ejecutivo un dictamen fundamentado y motivado de los cinco postulantes propuestos y, si no alcanzare, el número de postulantes que hubiere, siguiendo estrictamente el orden de mérito para el cargo o cargos concursados".
La cláusula se integra con el artículo 14 de la Ley 8.197, que sólo establece que un concurso "será declarado desierto si ninguno de los postulantes obtuviera un mínimo de 60 puntos en la etapa de selección" (antecedentes, prueba de oposición y entrevista). Pero esta última norma no estatuye igual remedio (la caída del proceso) para la hipótesis de que menos de cinco aspirantes (uno o el número que fuese), superaran ese puntaje. Por eso, complementariamente, el CAM previó la posibilidad de que se remita al gobernador -por cargo- el número de postulantes que hubieran superado el mínimo tasado por la Ley 8.197 (60 puntos), para que él proceda a elegir uno y a nombrarlo, aun cuando no llegaran a ser cinco los seleccionados.
Priorizar a los del lugar
Los consejeros deben resolver aún la propuesta de Jorge Cinto, representante de los abogados del sur, quien solicitó que en caso de empate entre dos postulantes para cubrir un cargo en los tribunales de Concepción o Monteros, se priorice a quien acredite haber residido en el radio de 30 kilómetros de donde estuviera asentado el despacho, en los últimos cinco años.
Cinto aclaró que la propuesta no vulnera el principio de igualdad. "El de la residencia no debería ser un requisito excluyente, pero sí aplicable en caso de paridad. Es un viejo anhelo de los abogados del sur que los magistrados residan en la zona, no sólo por conocimiento del medio donde desarrollarán su actividad, sino por inmediatez respecto de los casos de urgencias en el fuero penal o en los amparos que se tramitan en el fuero civil", argumentó.
La cláusula se integra con el artículo 14 de la Ley 8.197, que sólo establece que un concurso "será declarado desierto si ninguno de los postulantes obtuviera un mínimo de 60 puntos en la etapa de selección" (antecedentes, prueba de oposición y entrevista). Pero esta última norma no estatuye igual remedio (la caída del proceso) para la hipótesis de que menos de cinco aspirantes (uno o el número que fuese), superaran ese puntaje. Por eso, complementariamente, el CAM previó la posibilidad de que se remita al gobernador -por cargo- el número de postulantes que hubieran superado el mínimo tasado por la Ley 8.197 (60 puntos), para que él proceda a elegir uno y a nombrarlo, aun cuando no llegaran a ser cinco los seleccionados.
Priorizar a los del lugar
Los consejeros deben resolver aún la propuesta de Jorge Cinto, representante de los abogados del sur, quien solicitó que en caso de empate entre dos postulantes para cubrir un cargo en los tribunales de Concepción o Monteros, se priorice a quien acredite haber residido en el radio de 30 kilómetros de donde estuviera asentado el despacho, en los últimos cinco años.
Cinto aclaró que la propuesta no vulnera el principio de igualdad. "El de la residencia no debería ser un requisito excluyente, pero sí aplicable en caso de paridad. Es un viejo anhelo de los abogados del sur que los magistrados residan en la zona, no sólo por conocimiento del medio donde desarrollarán su actividad, sino por inmediatez respecto de los casos de urgencias en el fuero penal o en los amparos que se tramitan en el fuero civil", argumentó.
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