Un servicio más será tercerizado en la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Esta vez, el intendente, Domingo Amaya, remitió al Concejo Deliberante una resolución de la Secretaría de Hacienda mediante la que se aprueba el llamado a licitación pública para adjudicar la poda y la extracción de árboles en la ciudad.
La delegación del servicio en manos privadas había sido aprobada mediante la ordenanza 4.096 por el Concejo Deliberante, el 30 de abril. Sin embargo, el concejal José Luis Avignone sostiene que el texto enviado ahora por el jefe municipal difiere con respecto a lo dispuesto originalmente por los ediles. El radical, impulsor de la iniciativa, manifiesta que la norma disponía que el Departamento Ejecutivo debía remitir en un plazo de 60 días los pliegos al cuerpo deliberativo. Lo enviado ahora por el intendente, según el opositor, en nada condice con la ordenanza.
Puntualmente, Avignone cuestionó que los secretarios Silvio Bellomío (Hacienda) y Fernando Insaurralde (Obras Públicas) se arroguen facultades que no les corresponden. Según afirmó, la aprobación de los pliegos licitatorios es una prerrogativa del Concejo. "Bellomío imputa el gasto y lo aprueba. Para eso existe un ordenamiento jurídico que reglamenta la competencia, la delegación y los regímenes de contrataciones. Llama la atención que sea la Dirección de Espacios Verdes la que solicita y la que adjunta el pliego de bases y condiciones, y la Secretaría de Hacienda la que lo aprueba. Este acto es nulo, porque se están arrogando facultades de los ediles", objetó el concejal de la UCR. Por el contrario, Insaurralde sostuvo que están perfectamente habilitados por la ordenanza que impulsó el mismo Avignone para actuar como lo hicieron (Ver "Según...")
La resolución 1.685 de la Secretaría de Hacienda aprueba el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación de interesados en adjudicar la obra, y prevé un presupuesto oficial de $ 284.000.
"Le hice notar a Amaya que estaba mal asesorado cuando emitió sendos decretos que facultaban a las Secretarías a imputar gastos y aprobarlos: una delegación de facultades exclusivas del intendente. Ante una irregularidad, ¿quién será responsable: el intendente o los secretarios? Este nuevo acto viola la Constitución provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades y la ordenanza 4.096, que avaló la conformación de los pliegos", aseveró.
La delegación del servicio en manos privadas había sido aprobada mediante la ordenanza 4.096 por el Concejo Deliberante, el 30 de abril. Sin embargo, el concejal José Luis Avignone sostiene que el texto enviado ahora por el jefe municipal difiere con respecto a lo dispuesto originalmente por los ediles. El radical, impulsor de la iniciativa, manifiesta que la norma disponía que el Departamento Ejecutivo debía remitir en un plazo de 60 días los pliegos al cuerpo deliberativo. Lo enviado ahora por el intendente, según el opositor, en nada condice con la ordenanza.
Puntualmente, Avignone cuestionó que los secretarios Silvio Bellomío (Hacienda) y Fernando Insaurralde (Obras Públicas) se arroguen facultades que no les corresponden. Según afirmó, la aprobación de los pliegos licitatorios es una prerrogativa del Concejo. "Bellomío imputa el gasto y lo aprueba. Para eso existe un ordenamiento jurídico que reglamenta la competencia, la delegación y los regímenes de contrataciones. Llama la atención que sea la Dirección de Espacios Verdes la que solicita y la que adjunta el pliego de bases y condiciones, y la Secretaría de Hacienda la que lo aprueba. Este acto es nulo, porque se están arrogando facultades de los ediles", objetó el concejal de la UCR. Por el contrario, Insaurralde sostuvo que están perfectamente habilitados por la ordenanza que impulsó el mismo Avignone para actuar como lo hicieron (Ver "Según...")
La resolución 1.685 de la Secretaría de Hacienda aprueba el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación de interesados en adjudicar la obra, y prevé un presupuesto oficial de $ 284.000.
"Le hice notar a Amaya que estaba mal asesorado cuando emitió sendos decretos que facultaban a las Secretarías a imputar gastos y aprobarlos: una delegación de facultades exclusivas del intendente. Ante una irregularidad, ¿quién será responsable: el intendente o los secretarios? Este nuevo acto viola la Constitución provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades y la ordenanza 4.096, que avaló la conformación de los pliegos", aseveró.







