26 Agosto 2009 Seguir en 
En ciertos casos, no hace falta poner en crisis la constitucionalidad de la Ley de estupefacientes. Esta es una normativa cuyo bien jurídico protegido es la salud pública. La sociedad quiere preservar el buen estado de salud de la comunidad como un valor positivo y, en consecuencia, le da la máxima protección, que es la penal. Para que exista un delito, tiene que ponerse en riesgo la salud pública. Pero, cuando se trata de acciones de consumo concretadas en ámbito estrictamente privado que no afectan a terceros, la conducta no es típica; es decir, no se cumple con el tipo objetivo, que requiere poner en riesgo el bien jurídico tutelado. Ese es el criterio que se siguió en los algunos fallos específicos, como el caso Pachado. Para esta interpretación, el lugar donde se produce el acto tiene fundamental importancia. No es lo mismo que alguien consuma drogas en el aula de una escuela que si lo hace en su casa.
Además, en varios casos similares a este, que se resolvieron mediante juicios abreviados, se sustituyó la pena por medidas educativas. Así, se le dictan cursos especiales de una duración de seis meses al imputado con relación a los daños que producen en la salud los estupefacientes.
Además, en varios casos similares a este, que se resolvieron mediante juicios abreviados, se sustituyó la pena por medidas educativas. Así, se le dictan cursos especiales de una duración de seis meses al imputado con relación a los daños que producen en la salud los estupefacientes.









